La alcaldesa Trinidad Rojo destacó la llegada de Varas diciendo que "lo que necesitábamos era darle continuidad al desarrollo del Concejo Municipal y de nuestra administración".
Este viernes 21 de agosto, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de La Calera, asumió Marco Antonio Varas Leiva como nuevo Concejal de la comuna, quien juró temporalmente en lugar de Llamal Karim Chahuán Cerna, edil que se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva por su presunta participación en un saqueo registrado al interior del mall Open Plaza, durante una de las manifestaciones del estallido social de 2019.
Al respecto, el nuevo concejal calerano indicó que "esto es algo especial por las circunstancias en que se procede este juramento. Yo lo he hecho para asumir este cargo, que no es nuevo para mí, pero sí dadas las circunstancias en que se da".
"Mi compromiso con la comuna siempre ha estado, la gente que me conoce lo sabe, no es solamente de ahora, sino que ha sido desde siempre. La parte social es una herencia de mi madre y la tenemos todos los hijos, todos los hermanos, pero siempre hemos estado abocados en ayudar y, en especial, como me enseñó mi padre, cuando ayudes a alguien no se lo cuentes a nadie porque no estás ayudando", añadió la nueva autoridad local.
Por su parte, la alcaldesa Trinidad Rojo sostuvo que "asumió el señor Marco Varas como nuevo Concejal de La Calera, de forma temporal. Lo que necesitábamos era dar continuidad al desarrollo del Concejo Municipal y de nuestra administración. Luego de ser informada por el contralor de dictámenes similares, iniciamos esta medida y posterior a esto el nuevo juramento".
Acerca del nuevo edil, la jefa comunal le deseó "mucho éxito y seguir trabajando por nuestra querida comuna de la Calera".
Cabe indicar que el artículo 61 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que "el Alcalde o Concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78".
La Contraloría General de la República, entre otros, mediante el dictamen Nº 96.260, ha precisado que "cumple con manifestar, en primer término, que tal como ha sostenido en los dictámenes Nº 28.816 y Nº 54.796, ambos de 2012, basta la formulación de la acusación por un delito que merezca pena aflictiva por parte del Ministerio Público para que se genere la suspensión del derecho al sufragio y consecuentemente, de pleno derecho, la incapacidad temporal para el desempeño de los cargos de Alcalde y Concejal, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61 de la ley Nº 18.695 y 16 Nº 2, de la Constitución Política de la República".
Finalmente, el juramento del nuevo concejal se fundamenta en los buenos oficios para darle continuidad necesaria para el correcto funcionamiento de la administración municipal.
PURANOTICIA