Acción presentada por la alcaldesa (s), Cecilia Ugalde, apunta a Iván Vuskovic (IND - ex PC), Eugenio Trincado (DC), Ruth Cáceres (RN), Claudio Reyes (IND-MVC), Daniel Morales (IND-MVC), Yuri Zúñiga (IND), Marina Huerta (DC), Pedro Solis (UDI), Jaime Bahamondes (UDI).
Cecilia Ugalde Oliveros, administradora municipal y alcaldesa (s) de Valparaíso, acudió hasta el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso para interponer un requerimiento de destitución, cese de funciones e inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años en contra de nueve ediles que conformaron el Concejo Municipal porteño entre 2016 y 2021, por haber supuestamente infringido gravemente y en forma reiterada los principios de probidad administrativa e incompatibilidad de funciones, según indica el documento presentado por la autoridad, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso.
En concreto, la acción apunta a Iván Vuskovic Villanueva (IND - ex PC), Eugenio Trincado Suárez (DC), Ruth Cáceres Cortés (RN), Claudio Reyes Stevens (IND-MVC), Daniel Morales Escudero (IND-MVC), Yuri Zúñiga Zúñiga (IND), Marina Huerta Rosales (DC), Pedro Solis Aranda (UDI), Jaime Bahamondes Ortiz (UDI), pues -según indica la denunciante- sus conductas se encuentran comprendidas dentro de la causal de remoción, según lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Teniendo en cuenta que ninguna de estas personas, con excepción de Daniel Morales que fue reelecto, forman parte actualmente del Concejo Municipal, las dos primeras solicitudes quedaron al margen, permaneciendo sólo la de inhabilidad para ejercer cargos públicos por los próximos cinco años.
El primer punto expuesto por la alcaldesa (s) Ugalde tiene su origen el 17 de marzo de 2020, a través del Decreto Alcaldicio Nº 1147, donde se aprobaron las bases y se llamó a la propuesta pública llamada «Provisión de mano de obra para el Departamento de Parques y Jardines», cuyo objeto era proveer de mano de obra a la Municipalidad de Valparaíso para el desarrollo de la función de aseo y ornato de las áreas verdes de la comuna.
No obstante, pues según estipula el requerimiento, se acusa de falta de probidad a los concejales Iván Vuskovic, Eugenio Trincado y Ruth Cáceres, quienes invitaron a la Comisión de Régimen Interno del 6 de mayo de 2020 -en ese entonces presidida por el ex concejal Marcelo Barraza (DC)- a dos representantes de uno de los oferentes que participaron en la licitación de mano de obra de aseo, que es la Cooperativa de Trabajo Renacer Patrimonial.
El problema radica en que posterior a dicha sesión, los ediles en la votación rechazaron la propuesta de adjudicación que en ese entonces realizaba el Municipio de Valparaíso (la administración Sharp), y votaron a favor de otorgar un trato directo a la Cooperativa Renacer Patrimonial, misma empresa que recibieron en la Comisión de Régimen Interno, siendo que deberían haberse abstenido, debido a que en la etapa licitatoria no se permite recibir a ningún oferente.
Cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo pueden mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que esta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
El segundo punto expuesto por la administradora municipal, en su calidad de Alcaldesa subrogante de Valparaíso, dice relación con dos votaciones vinculadas al Área de Cementerios de la Corporación Municipal (Cormuval), una por $385 millones para el pago de remuneraciones, servicios básicos, compra de sarcófagos, combustibles y mantenciones varias; y otra por $108 millones, para pagar remuneraciones del personal, la adquisición de elementos de protección personal y la provisión de almuerzos para esos trabajadores.
Ambas votaciones contaron con sufragio a favor del concejal Iván Vuskovic Villanueva, a pesar de que su hijo, Ivo Vuskovic Cademartori, cumple funciones administrativas desde el año 2017 en la Corporación Municipal de Valparaíso, específicamente en el Cementerio N° 3, ubicado en el cerro Playa Ancha.
Tomando en cuenta esta situación, Cecilia Ugalde se aferró al artículo 89, inciso 2° de la ley N° 18.695, que dispone que ningún Concejal podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deban recaer en los propios concejales. El inciso final añade que se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
Por ello, en el requerimiento expone que "el señor Vuskovic Villanueva, al haber tomado parte en la votación de los acuerdos N°s 125 y 126, en circunstancias que su hijo presta servicios en el área de cementerios de la Cormuval, ha incurrido en una infracción al deber de abstención que le asistía, lo que constituye, por cierto, una contravención grave al principio de probidad administrativa".
Otros hechos que forman parte del requerimiento presentado por la Alcaldesa (s) porteña, son las polémicas remociones de los administradores municipales, Claudio Opazo Medina (24 de julio de 2020) y la propia Cecilia Ugalde Oliveros (14 de mayo de 2021), ambos hechos consumados con infracciones de los procedimientos y funcionamientos del Concejo Municipal, con la agravante que, en el caso del primero, éste ya había renunciado antes de su destitución.
En este caso se acusa a los concejales Daniel Morales, Eugenio Trincado, Claudio Reyes, Yuri Zúñiga, Iván Vuskovic y Ruth Cáceres, de una vulneración de los principios de legalidad y probidad administrativa, consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en el artículo 52 de la Ley N° 18.575, y en el artículo 58 letra g) de la Ley N° 18.883, entre otros cuerpos normativos.
Respecto a la destitución de Cecilia Ugalde, a los concejales ya mencionados se suman quienes terminaron el período municipal, Marina Huerta, Jaime Bahamondes y Pedro Solis, reemplazantes de Marcelo Barraza (DC), Carlos Bannen (UDI) y Luis Soto (UDI), respectivamente. En este caso, y según se desprende de la propia acta de la sesión correspondiente, "no existe una exposición clara y sistemática, de los hechos y fundamentos que motivaron la decisión", sin siquiera hacerse cargo de las alegaciones de la funcionaria afectada.
En el último punto en cuestión, se denuncia la conducta del concejal Iván Vuskovic, respecto a vulnerar la norma sobre incompatibilidad de funciones. Esto, porque junto con ejercer el cargo de Concejal de la comuna de Valparaíso, el ex militante del Partido Comunista ha ejercido simultáneamente el cargo de secretario ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de Ciudades Puerto y Borde Costero de Chile.
Y es que la regla de prohibición de desempeño simultáneo de las funciones, que refiere el inciso 1° del artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), establece preservar la independencia de los concejales como condicionante de su probidad. Faltar a esta regla podría significar la cesación en el cargo de concejal, previa declaración del Tribunal Electoral Regional, como lo señala el artículo 77 de la misma ley.
En conclusión, todos los hechos anteriormente expuestos constituyen -a juicio de la alcaldesa (s) Cecilia Ugalde- violaciones a las normas de probidad administrativa e incompatibilidad de funciones. Y constituyen la concurrencia de la causal de cesación del cargo de concejal dispuesta el artículo 76 letra F de la ley 18.695. Esto es importante al considerar que los ediles acusados -con excepción de Daniel Morales, que fue reelecto- ya no forman parte del Concejo Municipal. Por tanto, si el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso lo determina, los cuestionados ex concejales podrían quedar inhabilitados para ejercer cualquier cargo público durante cinco años.
El abogado que patrocinó la acción judicial, Manuel Villarroel, explicó que "corresponde a un requerimiento de remoción por notable abandono de deberes de concejales, en hechos que entendemos revisten la calidad de grave, atentatorios de su función pública y que como tal deben ser conocidos por el TER. Se ha interpuesto la acción una vez finalizado el proceso eleccionario, porque se trata de una acción judicial que busca que el Tribunal competente aplique las medias ajustadas a derecho, y no una cuestión política".
PURANOTICIA