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Justicia civil resolverá caso de eventual abuso policiaco

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La Corte Suprema declaró competente al juzgado de garantía de Antofagasta para tramitar investigación por la golpiza a un menor de edad en un procedimiento policial

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Lunes 6 de junio de 2016 10:14
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En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– determinó que la justicia civil, y no la justicia militar, debe tramitar la causa por la golpiza que habría sufrido un adolescente, quien resultó con una serie de fracturas en un procedimiento de constatación de lesiones, tras ser detenido por Carabineros por desórdenes públicos.

"Corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados. Al efecto debe tenerse en vista que se trata en este caso de un delito cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, maltrataron, vejaron y golpearon a un civil menor de edad respecto de quien tenían la responsabilidad de su custodia durante un procedimiento de constatación de lesiones en atención a su calidad de supuesto detenido por un delito flagrante, lo que evidentemente queda fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio.

Esto, dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo cumpliendo un desempeño rutinario de llevar a un detenido a constatar lesiones a un centro asistencial permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias son también constitutivos de actos de servicio o que se efectuaron con ocasión de él, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria", sostiene el fallo.

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La resolución agrega que "(...) cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un civil– se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".

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