Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Jueces absuelven a joven acusado de tráfico: tomaron en cuenta que es rastafari

Jueces absuelven a joven acusado de tráfico: tomaron en cuenta que es rastafari

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Maturana, quien profesa el culto rastafari, fue detenido y la fiscalía local lo acusó del delito de tráfico, cultivo y cosecha de cannabis sativa, penalizado en la Ley N°20.000.

Jueces absuelven a joven acusado de tráfico: tomaron en cuenta que es rastafari
Jueves 7 de mayo de 2015 21:04
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

"Para mí es una reivindicación de lo que pienso como rastafari. En realidad, no tenía mucha fe de quedar absuelto, porque he tenido varias experiencias negativas con la justicia. Entonces, ver la disposición del defensor fue muy agradable y me hace creer de nuevo en la justicia", dijo Julio Humberto Maturana Jaque, luego de que el Tribunal Oral Penal de Arica lo absolvió del delito de tráfico de marihuana.

El caso se inició el 27 de agosto de 2014, cuando alrededor de las 17:15 horas personal de Carabineros se encontraba efectuando un patrullaje en Arica, momento en que se percataron de que en el antejardín de una casa se encontraba una planta de cannabis sativa, por lo que se dirigieron a la vivienda, donde Julio Maturana autorizó el ingreso a la propiedad y manifestó que la planta era de su propiedad.

Maturana, quien profesa el culto rastafari, fue detenido y la fiscalía local lo acusó del delito de tráfico, cultivo y cosecha de cannabis sativa, penalizado en la Ley N°20.000. El joven rasta fue llevado a juicio, el que se resolvió a su favor durante esta semana.

La defensa penal pública estuvo a cargo de la abogada Violeta Alvarez, logró demostrar -con el apoyo de peritajes y testigos- que Maturana poseía una planta de marihuana de 1,85 metros en el antejardín de su casa, para cultivo personal y uso religioso y medicinal.

"La estrategia de defensa se enfocó en el estilo de vida que tiene Julio y la particularidad de que es rastafari, pues la marihuana está muy arraigada en esta cultura. También en cuanto a la inexistencia de dolo de su parte, ya que él no tenía esta planta con una intención de traficar o de vender la sustancia, sino que siempre manifestó que era utilizada para temas sacramentales, curaciones, sanaciones e infusiones, y también para fumar, pero para su consumo personal", indicó la defensora.

La abogada agregó que otra de las variantes que ayudó a la defensa pública para lograr este fallo absolutorio fue la cantidad de sustancia encontrada.

"Si bien el Ministerio Público dio mucho énfasis al tamaño y el peso de la planta para demostrar el ilícito -cuántas dosis se podían sacar-, el ente persecutor obvió señalar que el artículo 8° (de la ley 20.000) justifica o al menos señala un caso especial de aquellas personas que consumen, y en este caso se encontró una sola planta y no 40, 50 plantas en un predio o una media hectárea de cannabis sativa", explicó.

La defensora agregó que "para fines ilícitos se requieren más de cien kilos de cannabis sativa y en este caso sólo hay 800 gramos. Aquí hay un tema de desconocimiento respecto de qué es lo necesario o qué se utiliza para efectos psicotrópicos o de tráfico, que sería solamente la utilización de las sumidas floridas y no el tallo y las hojas".

SENTENCIA
De acuerdo a lo señalado por los jueces Fernando González, Carlos Rojas y Héctor Gutiérrez, la fiscalía no pudo acreditar la existencia del delito tipificado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000.

"Como lo afirmó el mismo acusado, la planta estaba destinada a su consumo personal privado y para fines sacramentales, esto es para meditar y con la conciencia de que no estaba ejecutando una conducta ilícita", indicaron los jueces en su fallo.

"El personal policial aprehensor da cuenta de la conducta del acusado, quien permitió el ingreso a su casa y reconoció que la planta le pertenecía y era para fines de consumo personal. Además, que la planta estuviese creciendo en el antejardín de la casa da a entender que en este acto no existe malicia alguna, que no concurre en el sentenciado la voluntad de delinquir", añadieron los magistrados.

 

Imagen foto_00000001

 

pn/fg

CL/Aton Chile

Cargar comentarios