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Gobierno reingresó a Contraloría el Plan de Descontaminación de Quintero y Puchuncaví

Gobierno reingresó a Contraloría el Plan de Descontaminación de Quintero y Puchuncaví

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Ministerio del Medio Ambiente dio a conocer las aclaraciones solicitadas por la Contraloría, luego del retiro del documento.

Gobierno reingresó a Contraloría el Plan de Descontaminación de Quintero y Puchuncaví
Viernes 1 de marzo de 2019 18:45
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El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) emitió un comunicado para explicar lo acontecido con el Plan de Descontaminación Ambiental de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, el cual fue retirado de la Contraloría ante un inmimente rechazo. No obstante, éste fue reingresado durante este viernes 1 de marzo, tal como lo señaló la seremi Victoria Gazmuri.

"El Plan de Descontaminación, con todas las clarificaciones realizadas, está siendo reingresado a Contraloría este viernes 1 de marzo de 2019", dijo la seremi del Medio Ambiente de la región de Valparaíso, Victoria Gazmuri, quien aseguró también que "dar respuestas a estas consultas forma parte del proceso regular de tramitación de un plan".

En tanto, desde la Secretaría de Estado indicaron que dicho plan "es urgente para el Gobierno y para Contraloría y, tal como se ha señalado, está siendo tramitado en el proceso de toma de razón, donde Contraloría y el Ministerio trabajan intensamente".

Además, señalaron que "dentro del proceso normal de tramitación es regular y pública la entrada y salida del Plan", recordando también lo dicho por la ministra Carolina Schmidt de que "no hay ningún problema con el documento".

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También comentaron que "durante el proceso de tramitación regular se aclaran consultas, preguntas y se realizan precisiones. Estas consultas son propias del proceso y no implican ningún tipo de modificación a las medidas del Plan: congelamiento inmediato de las emisiones, gestión de episodios críticos, metas de reducción de emisiones, plazos de reducción, control de emisiones de COVs, control de dispersión de graneles, supervisión por parte del MMA y fiscalización permanente de la SMA, entre otras".

"Por el alto nivel de complejidad técnica de las materias reguladas, es normal que se soliciten aclaraciones sobre criterios, metodologías y conceptos, entre otros", agregaron.

Aclaraciones solicitadas por Contraloría

1. Señalar la fuente de estudios o información que se presenta en los antecedentes del plan, como por ejemplo la fuente de información de la figura 3 y 4, que se refiere a la Superintendencia del Medio Ambiente como fuente, sin señalar específicamente el documento que contiene la información.

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2. Ajustes de redacción y referencias cruzadas entre los distintos artículos. Ejemplo, el artículo 19 letra vii) hace referencia al artículo 15 en circunstancias que correspondía referirse al artículo 16. 

3. Referencias a otros cuerpos normativos. Como por ejemplo, en el artículo 8 relativo al catastro de calderas, en que se incorpora una referencia a los registros señalados en el D.S. 10/2012, Reglamento de Calderas.

4. Uniformar las denominaciones con otros reglamentos. Ejemplo, las relativas a los sistemas de control de emisiones evaporativas señaladas en los artículos 33 y siguientes, el que se sustituyó por "sistemas de recuperación de vapores" de modo que sea consistente con la denominación que utiliza el D.S. 160/2009, del Ministerio de Economía, a que hace referencia el mismo artículo.

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5. Uniformar plazos de los reportes de información. Ejemplo, en el artículo 8 se señalaba un plazo de 3 meses desde la publicación del Plan para que los titulares de establecimientos que cuenten con calderas de potencia mayor a 300kW para que presenten a la SMA una declaración de sus calderas. Por otra, parte el artículo 9 exige a la Seremi de Salud remitir a la SMA el catastro de calderas registras en plazo de 6 meses. Por lo anterior, se uniformaron los plazos exigiendo 6 meses tanto a titulares como a la Seremi de Salud.

6. Clarificar organismo encargado de fiscalizar algunas exigencias. Por ejemplo, en el artículo 34 se modificó el órgano encargado de la fiscalización de la exigencia en que se sustituyó a la Superintendencia de Medio Ambiente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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