Este tema fue indagado por la FNE a partir de una denuncia recibida contra la cadena de salones VIP de aeropuertos Pacific Club.
La Dirección General de Concesiones, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), ordenó a la empresa Consorcio Aeroportuario de Calama S.A., concesionario del aeropuerto El Loa, eliminar del contrato de subconcesión de restaurantes y cafeterías de ese terminal aéreo la cláusula que entregaba la operación de todos los locales del recinto a la firma Servicios Aeroportuarios S.A.
Esta decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) enviara a la autoridad una minuta sobre los riesgos anticompetitivos detectados por los organismos de libre competencia, que se derivan de que un concesionario de obra pública pueda subconcesionar servicios a través de trato directo.
Este tema fue indagado por la FNE a partir de una denuncia recibida contra la cadena de salones VIP de aeropuertos Pacific Club, en relación a prácticas anticompetitivas que le permitirían monopolizar el mercado de la oferta gastronómica dentro del aeropuerto El Loa de Calama.
La FNE constató que el concesionario, pese a encontrarse autorizado para tales efectos por decreto, pretendía entregar a un único subconcesionario todos los restaurantes y cafeterías del aeropuerto, en particular, a la empresa Servicios Aeroportuarios S.A, que también explota el Salón VIP de ese terminal aéreo, con lo cual esta sociedad concentraría la prestación de todos los servicios gastronómicos en el aeropuerto.
Esta situación, a juicio de la FNE, supone riesgos de competencia, debido a la posición monopólica que adquiere la empresa que se adjudicó todos los servicios, situación sobre la que también se han pronunciado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y, anteriormente, las Comisiones Antimonopolios.
Debido a ello, la FNE envió a la Dirección General de Concesiones del MOP una minuta en las que constan la jurisprudencia de los organismos de protección de la libre competencia, y las razones específicas indicadas por éstos para rechazar tanto la monopolización de los servicios en los aeropuertos, como el empleo de mecanismo de trato directo para asignar los servicios subconcesionados.
Estos documentos sirvieron de fundamento al MOP para ordenar la eliminación del contrato de subconcesión de la cláusula que permitía la monopolización de la oferta gastronómica en el aeropuerto.
Desde la perspectiva de libre competencia, se valoran las licitaciones públicas, ya que pueden estimular la competencia. Incluso, el TDLC ha señalado que se puede emular el equilibrio de un mercado competitivo cuando en los procedimientos licitatorios el servicio subconcesionado se asigna al postulante que ofrece las menores tarifas o mejor calidad al usuario final.
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