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Fallo condena a Servicio de Salud de Chiloé por deficiente atención de parto

Fallo condena a Servicio de Salud de Chiloé por deficiente atención de parto

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Corte Suprema rechazó el recurso de casación contra sentencia que condenó a servicio de salud de chiloé por deficiente atención de parto.

Fallo condena a Servicio de Salud de Chiloé por deficiente atención de parto
Lunes 6 de junio de 2016 09:55
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a la madre de niña recién nacida que murió en el hospital de Achao por deficiencias en atención en parto complejo.

En fallo unánime (causa rol 36745-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, el ministro Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Arturo Prado– descartó infracción de ley en la sentencia que condenó al servicio a indemnizar a Luz Marina Cárcamo Vivar.

Cárcamo Vivar ingresó el 30 de noviembre de 2008 al hospital de Achao para atención por parto; sin embargo, su hija murió dos días más tarde al no darse las condiciones para la atención de una cesárea en el establecimiento por no contar con personal ni instrumental médico para atender patologías complejas, tal como lo determinó el fallo de primera instancia del juez de Letras de Castro Jorge Diaz Rojas (causa rol 1086-2012), sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

"De los medios probatorios incorporados, valorados de acuerdo a lo expuesto por el personal médico, la resolución del sumario administrativo y el documento de consentimiento, los que dan cuenta que el Hospital de Achao es un centro hospitalario de baja complejidad, el cual no tiene los medios necesarios para atender procedimientos de mayor complejidad o que deriven a una situación más de riesgo, y si a esto se le suma además que las herramientas médicas tan necesarias como un monitor de latidos cardiofetales y dinámica uterina, y la incubadora que poseen, se encontraban en malas condiciones o simplemente no funcionaban como se expresó en los considerandos anteriores. Por lo que mal podría el Hospital de Achao proveer una atención adecuada que resguarde los derechos de salud de los pacientes, y que en este respecto el Servicio de Salud no puede excusarse".

Asimismo en virtud de la dotación de médicos y matronas existentes en el momento de la atención y parto de la actora, este resulta insuficiente para precaver alguna eventualidad como ocurrió en este caso, como en el momento del trabajo de parto de la paciente donde no existía médico alguno presencial que dé cuenta del procedimiento de parto que se estaba realizando. Por tanto al no tener la implementación adecuada destinada para salvaguardar estado fetal que término con el fallecimiento, se debió trasladar a la paciente a un establecimiento que contará con el personal médico adecuado, y que además cuente con todas las herramientas necesarias, dada las contingencias que generalmente suceden como en este caso. Que el mal estado del monitor de latidos cardiofetales, dinámica uterina y la posterior incubadora, fueron elementos importantes a considerar para salvaguardar la salud de la madre y del recién nacido, que en este caso termino en el fallecimiento del lactante", sostiene el fallo de primera instancia.


Resolución que agrega: "Es posible inferir que el monitoreo realizado mientras la paciente empezó con la dinámica uterina positiva fue negligente, en el sentido que dicha máquina que monitorea los latidos cardiofetales estaba en malas condiciones, debiendo trasladar a la paciente en algún centro especializado que tuviera todos los implementos necesarios para resguardar al recién nacido, lo cual tuvo directa relación en la pronta sobrevida del lactante, que la nula observación del médico de turno el doctor Flores, quien solo examinó a la paciente cerca de las 08:45 de la mañana del día 02 de diciembre de 2008, también influyo en ese sentido, ya que él es el responsable como médico de turno de tomar las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios en la vida de la paciente y del bebé que está por nacer. Por esta razón no puede excusarse la parte demandada a la falta de médicos para atender en dicho establecimiento, ya que es obligación del Hospital y del personal médico si no tienen los medios para tratar de manera óptima a los pacientes, derivarlos a un establecimiento hospitalario donde sí tengan los medios necesarios y resguarden la vida no sólo de la paciente, sino de su neonato".


Además, la sentencia de primera instancia confirmada sostiene que "es posible establecer que el procedimiento llevado desde la hospitalización fue a lo menos negligente, ya que este no tenía las herramientas necesarias para monitorear los latidos cardiofetales de la hija de la paciente, debiendo haber sido derivada a un Hospital de mayor complejidad como el Hospital de Castro, según da cuenta la resolución del sumario administrativo que consta en la carpeta del Ministerio Público, lo que en definitiva influyo directamente en determinar con anterioridad el cuadro clínico del mismo, y por lo mismo no se pudieron tomar las medidas necesarias del caso. Asimismo la falta de personal médico también influyo indirectamente en la atención de la paciente, estando solamente en manos de la matrona de turno. Aparte de la negligencia señala anteriormente, es posible deducir que con posterioridad tampoco se tomaron las medidas necesarias para evitar la muerte por sufrimiento fetal, ya durante el parto como en el traslado del recién nacido que venia casi sin signos vitales, no le fue posible al personal médico determinar el sufrimiento agudo del lactante y más aún después de extraído el mismo, no se realizaron las medidas necesarias de traslado. Que el protocolo de autopsia del recién nacido que consta en la carpeta investigativa, da cuenta en una de sus conclusiones que hubiera sido posible la sobrevida del lactante si se hubiera actuado de manera oportuna en el traslado".

Es posible demostrar –continúa– "que el fallecimiento del recién nacido, es una consecuencia directa de la omisión del Hospital de Achao en el traslado del lactante a un hospital de mayor complejidad, así como en el procedimiento realizado y el posterior traslado al Hospital de Castro, incurriendo en negligencia médica por no haber funcionado debido a la omisión de haber trasladado a la paciente, como en haber funcionado defectuosamente, según lo mencionado en los considerandos anteriores, que generaron un retraso en la oportuna instauración de las medidas esenciales y prioritarias para el manejo del estado clínico que afectaba al lactante, y que por lo demás no tiene el carácter de excepcional como adujo la parte demandada. Por lo que resulta factible atribuir al actuar del Servicio de Salud un actuar culposo del personal médico que atendió al paciente".

 

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