Entre las irregularidades detectadas por el ente fiscalizador se incluye el pago por servicios que no fueron efectivamente prestados, además de fallas en el control del cumplimiento de la jornada de trabajo del personal contratado a honorarios.
El segundo semestre del 2020, la Contraloría Regional de Valparaíso inició una serie de auditorías al proceso de contratación, habilitación y utilización de los distintos establecimientos de la zona que cumplieron funciones como residencias sanitarias, como una forma de hacerle frente a la propagación de la pandemia del Covid-19.
Es así como esta investigación también incluyó al Hotel Gala de Viña del Mar, habilitado por el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota (SSVQ) para que cumpliera tales funciones, razón por la que se quiso verificar que dicho organismo estatal haya cumplido con la normativa legal y reglamentaria que lo regula.
En concreto, el ente fiscalizador de los organismos e instituciones del Estado buscaba dilucidar que la normativa legal y reglamentaria velara por el debido resguardo de los recursos financieros, que las transacciones se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y que estén adecuadamente registradas y contabilizadas.
Dicho esto, la Contraloría Regional de Valparaíso detectó una serie de irregularidades cometidas en el proceso de contratación y habilitación de la residencia sanitaria del Hotel Gala, cuyos resultados están contenidos en el Informe Final Nº 582, de 2020, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso y que pasaremos a detallar a continuación.
En primer lugar, se logró detectar que el contrato con la empresa Icono División Turismo S.A., previene el pago a dicha firma de costos operativos fijos diarios, que incluye a los primeros 55 pacientes, por $2.310.000, verificándose que dicha condición comprometió recursos por servicios que no fueron efectivamente prestados.
Tal situación corresponde a días en que el número de hospedados no alcanzó dicho mínimo, lo que generó un enriquecimiento sin causa en favor del prestador de servicio y, por ende, un perjuicio al patrimonio público por $8.946.000.
Este hecho, según indica el ente contralor en su informe, contraviene el N° 4 del oficio C5 N° 1.675, de 2020, donde se ordena que "el pago deberá efectuarse sólo por habitación efectivamente utilizada", así como los principios de eficiencia y eficacia, en relación con el principio de legalidad.
Por todos estos antecedentes, la sede regional del órgano fiscalizador deberá proceder a instruir un proceso sumarial para determinar la eventual responsabilidad de los involucrados en estas irregularidades.
Acerca del trabajo del personal, el Informe Final Nº 582, de 2020 arroja que se comprobó que para controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo de las personas contratadas a honorarios que se desempeñaron en la residencia sanitaria Hotel Gala, el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota dispuso de un sistema que no se encontraba formalmente aprobado por la autoridad.
Además, no consta que en la elección de las residencias sanitarias, el SSVQ haya utilizado una pauta o fórmula con criterios o parámetros preestablecidos, que permitieran respaldar de manera objetiva la elección de un establecimiento para ser utilizado como tal, hecho que no se condice con los mencionados principios de eficiencia, eficacia y economicidad.
Otro hecho mencionado en la auditoría dice relación con que el SSVQ no informó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales acerca de la identificación del Hotel Gala que sería utilizado como residencia sanitaria, de su equipamiento, personal, adecuaciones, prestaciones a entregar y centro asistencial que actuaría como superior, así como tampoco dictó acto administrativo que autorizara el funcionamiento de ese establecimiento como RS.
Tampoco resultó procedente que el Servicio de Salud, en la resolución electrónica exenta que autorizó la compra directa y estableció los requerimientos administrativos para la contratación de la residencia sanitaria, haya autorizado el pago de suma alguna mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el contrato.
Se comprobó también que el acuerdo entre el SSVQ y la empresa Icono División Turismo S.A., para el uso del Hotel Gala, fue suscrito el 4 de junio de 2020, en circunstancias que ese establecimiento comenzó a ser utilizado como residencia sanitaria el día 1 de aquel mes.
De igual forma, dicho convenio entre las partes no instruye sobre el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo; carece de medidas concretas de fiscalización y control respecto del acatamiento de las obligaciones contraídas; no contempló mecanismos de resguardo frente a eventuales incumplimientos por parte del proveedor; y, además, no hace alusión a ciertos servicios preceptuados para ese efecto en el N° 1 de los lineamientos para la contratación de residencia sanitaria.
Otro hecho similar dice relación con que se verificó una inconsistencia respecto de la oportunidad en que la empresa Icono División Turismo S.A. debió entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, toda vez que la resolución exenta establece como plazo "antes del momento de suscribir el contrato respectivo", en cambio, la cláusula octava del acuerdo, indica "dentro de 3 días hábiles posteriores a la firma del contrato", situación que afecta la certeza jurídica de la convención.
Por último, se comprobaron 13 diferencias, por $546.000, entre el número de cenas servidas y personas que pernoctaron en el Hotel Gala, los cuales, según la respuesta de esa entidad, la fecha que autoriza la derivación a esa residencia sanitaria es de julio de 2020, en circunstancias que la factura N° 5883 abarca sólo las prestaciones de la empresa en el mes de junio.
Por ello, se hace presente que atendido el monto objetado y, por razones de economía procesal, en esta oportunidad no se efectuará el reparo. No obstante, dicha entidad debe solicitar la restitución de dicha suma.
PURANOTICIA