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Corte Suprema confirma que el Municipio de Valparaíso deberá pagar millonaria indemnización a mujer accidentada en escalera del cerro Yungay

Corte Suprema confirma que el Municipio de Valparaíso deberá pagar millonaria indemnización a mujer accidentada en escalera del cerro Yungay

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El 5 de septiembre de 2018, una mujer de 47 años cayó por una escalera que no contaba con baranda ni señalización de los peligros, razón por la que demandó a la casa edilicia liderada por el alcalde Jorge Sharp.

Corte Suprema confirma que el Municipio de Valparaíso deberá pagar millonaria indemnización a mujer accidentada en escalera del cerro Yungay
Miércoles 1 de julio de 2020 09:39
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A raíz del mal estado de la escalera Tres del cerro Yungay, en Valparaíso, una mujer de 47 años sufrió el 5 de septiembre de 2018 un grave accidente que la dejó con diversas lesiones tanto en su cabeza como en las extremidades, ocasionándole también un daño psicológico, razones por las que decidió demandar a la Municipalidad de la Ciudad Puerto por daños morales.

A casi dos años de este hecho -y con un largo proceso judicial a cuestas, que incluyó la condena del 1º Juzgado Civil de Valparaíso, una apelación del municipio, el rechazo de ésta y posteriormente la presentación de un recurso de casación- finalmente la Corte Suprema decidió mantener la sentencia que condenó a la casa edilicia porteña a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la transeúnte que sufrió lesiones tras caer producto del mal estado de la escalera ubicada en el cerro Yungay.

De esta manera, la tercera sala del máximo tribunal del país decidió rechazar el recurso de casación presentado por el municipio en contra de la sentencia, la cual fue dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y que confirmó la condena contra el organismo administrado por el alcalde Jorge Sharp por "falta de servicio".

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Según consigna el fallo, al que Puranoticia.cl tuvo acceso, "el recurso (del municipio) incurre en deficiencias que lo hacen inviable, pues se construye contrariando las circunstancias fácticas establecidas por los sentenciadores del mérito, intentando variarlas, toda vez que propone la inexistencia de falta de servicio y la improcedencia de la responsabilidad de su parte, por cuanto no se habría analizado en el fallo la concurrencia de la relación de causalidad entre el hecho dañoso y los perjuicios reclamados por la actora y el elemento de la culpabilidad, como tampoco se habría acreditado el lugar del accidente, lo que a la luz de lo expuesto en el motivo precedente, ello no resulta efectivo".

"En estas condiciones, la base fundamental del recurso requiere del análisis de toda la prueba rendida en autos, toda vez que únicamente a través de su ponderación se podría asentar la premisa fáctica propuesta en el arbitrio", añade la resolución.

También señala que "dicha finalidad prosigue–, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ha sido denunciada en el caso de autos".

Además, plantea que "a mayor abundamiento, el recurso tampoco cita la norma decisoria que establece la responsabilidad por falta de servicio de las Municipalidades y que se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional respectiva".

En base a todos estos argumentos, la tercera sala de la Corte Suprema concluyó que "el presente recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado por incurrir en manifiesta falta de fundamento".

FALLO QUE SIENTA UN PRECEDENTE

Puranoticia.cl conversó de este tema con la abogada Jeanette Bruna, especialista en derecho municipal y derecho administrativo, quien comentó que "esto sienta un importante precedente respecto de las obligaciones que debe cumplir el municipio respecto de la ciudadanía porque, si bien, no cualquier defecto en la vía pública va a ser responsabilidad municipal, la obligación de la Municipalidad es señalizar y advertir del peligro".

En el marco del proceso judicial, la Municipalidad indicó que no tenía responsabilidad en el accidente, que lo ocurrido era atribución del Serviu. No obstante, la abogada Bruna señaló que "luego de producido el accidente, la señora le envió una carta a (el alcalde Jorge) Sharp, que en la misma demanda dice que no contestó, pero fueron a reparar la escalera y a colocar señalización y baranda a los días después. Entonces la Municipalidad sola asumió que era su obligación y que no la habían cumplido"

Por último, la profesional señaló que "desde la perspectiva jurídica, acá hay negligencia del que está obligado a reparar, lo que se llama "falta de servicios", por no tener baranda, señalización del peligro y no tener en buen estado la escalera. Por lo tanto, de aquí en adelante, la Municipalidad y la gente deben saber que tiene la obigación y que accidentes que sucedan, por supuesto que van a arriesgar a la Municipalidad a nuevas demandas y nuevas indemnizaciones millonarias".

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