Tribunal de alzada, ratificó las condenas de Juan Queipul y Hugo Melinao por su participación en el incendio en Ercilla en octubre del 2014.
La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas, el Ministerio Público y las partes querellantes, en contra de la sentencia dictada, el 3 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que condenó a Juan Patricio Queipul Millanao y Hugo Cristián Melinao Licán, por su responsabilidad en el delito de incendio, ilícito perpetrado en Ercilla, en octubre de 2014.
En fallo dividido, la Segunda Sala de febrero del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chvesich y Carlos Aránguiz– rechazó los recursos que buscaban la nulidad de la sentencia que condenó a Juan Queipul Melinao a la pena de 3 años y 6 meses de presidio por el delito de incendio; y a Hugo Melinao Lican a 4 años de presidio por el delito de incendio y a 541 días de presidio por porte ilegal de armas.
La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en la resolución que estableció la condenas impugnadas: "Que cabe despejar primero, que en parte alguna del fallo se expresa que el rechazo de la calificación del delito de incendio como reiterado, obedece a que se estimara que se está frente a un "delito continuado", y ello se explica con facilidad porque un requisito del delito continuado es precisamente que se esté frente "a varias acciones ejecutadas en tiempos diversos" .
Asimismo, la sala rechazó los recursos de nulidad contra la sentencia que absolvió a Queipul Millanao y Melinao Licán de la acusación fiscal por el delito de homicidio frustrado de Carabineros.
Resolución acordada con el voto en contra del ministro Aránguiz, quien estuvo por acoger parcialmente los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público, los querellantes y la Intendencia Regional de la Araucanía.
PURANOTICIA
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