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Corte Suprema condena al Servicio de Salud por "deficiente atención" en hospital de Valparaíso

Corte Suprema condena al Servicio de Salud por "deficiente atención" en hospital de Valparaíso

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El Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio deberá pagar $10 millones por la deficiente atención de un parto, lo que provocó lesiones permanentes al bebé.

Corte Suprema condena al Servicio de Salud por "deficiente atención" en hospital de Valparaíso
Jueves 29 de agosto de 2019 09:33
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La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (SSVSA) a pagar una indemnización total de $10 millones por la deficiente atención de un parto en el hospital Carlos van Buren, de Valparaíso, que provocó lesiones permanentes al recién nacido.

En fallo unánime, la 3ª Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad, por falta de servicio del nosocomio, al disponer el alumbramiento por la vía vaginal, pese a que el feto presentaba macrosomía y una proyección de peso al nacer de más de 4 kilos, condiciones que recomendaban la realización de una cesárea.

La resolución indica que "se desprende que el hospital Carlos van Buren de Valparaíso no dio debido cumplimiento a sus obligaciones de atención de salud respecto de la que se prestó a la paciente Yasna Reyes Loyola y a su hijo Jordan Chamorro, en lo que atañe, específicamente, a los cuidados que se les debían otorgar tanto en la etapa previa como en el desarrollo del parto, hechos acecidos el 5 de octubre de 2013".

El fallo consigna que la madre ingresó a Urgencia del citado hospital, pues presentaba trabajo de parto. Asimismo, al nacer el bebé, pesó 4 kilos 380 gramos, que su alumbramiento fue el resultado de un parto vaginal, pues "no se verificó una cesárea; que durante el trabajo de parto no se hallaba presente un médico anestesista y, por último, que como consecuencia de las técnicas de extracción, el bebé sufrió una parálisis braquial que aún lo afecta".

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La sentencia además considera que "la demandante no presentaba ninguna condición que justificara la realización de una cesárea. Sin embargo, y tal como lo explica uno de los testigos, esta última intervención puede ser decidida como resultado de indicaciones derivadas del estado de la madre o del hijo que está por nacer. En ese sentido, una testigo explica que, en este último caso, tales indicaciones pueden consistir, entre otras, en macrosomía fetal".

Al respecto, y con el objeto de ilustrar al tribunal acerca de cuáles son los criterios que deben regir la decisión de llevar a cabo una cesárea, la parte demandante aparejó al proceso copia de la Resolución Exenta N° 11.425, de 31 de diciembre de 2013, suscrita por el Director (s) del hospital Carlos van Buren, por medio de la cual se aprueba el documento intitulado "Criterios de Indicación de Cesárea, Edición 2", que debe regir a contar de esa fecha al personal dependiente del citado hospital.

En dicho instrumento, se lee que la "cesárea es una intervención médica que se genera como instancia de resolución del parto" y que se llevará a cabo conforme a los criterios que allí se enumeran. Así, éstos son agrupados en diversas categorías, llamadas "Indicaciones absolutas", "Indicaciones relativas" e "Indicaciones según origen de la causa". En el segundo grupo se incluye, entre otras causas, la "Macrosomía fetal entre 4.000 y 4.500 gramos", noción que se repite en el último conjunto como "Macrosomía fetal".

Asimismo, se agregó al proceso copia de la "Guía Perinatal 2015" del Ministerio de Salud, en cuyas páginas 356 y siguientes se aborda la "Cesárea", indicando que se trata de "un procedimiento de cirugía mayor, por lo tanto, una indicación sin justificación médica puede aumentar innecesariamente los riesgos materno-fetal y reflejar una mala utilización de los recursos", y en ella se incluyen tres series de indicaciones de esta clase de intervención quirúrgica, la primera de las cuales se denomina "Por causa fetal" y considera, entre otras, la "Macrosomía fetal".

La Corte Suprema considera, además, que en el caso se debió aplicar las recomendaciones de las guía perinatal, pese a que en el instrumento no se encontraba vigente en el año 2013, fecha en la que se produjo el parto

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"Es preciso abordar la citada objeción, destacando que la misma es efectiva, al menos en principio, puesto que el instrumento emanado del hospital Van Buren comenzó a regir en diciembre del año 2013, mientras que la guía ministerial lo hizo en el año 2015. Sin embargo, tal oposición debe ser desatendida, toda vez que, más allá de la fecha de inicio de su vigencia, esos documentos reflejan la lex artis existente al momento de su confección, misma que, como resulta evidente, no ha surgido de la nada en ese momento, sino que es el resultado de la evolución sufrida por la ciencia médica y dan cuenta, por consiguiente, de un estado de cosas surgido de la investigación llevada a cabo en este ámbito, así como de la continua mejora de los conocimientos y técnicas existentes. En otras palabras, los "Criterios" y la "Guía" no hacen más que recoger y formalizar la práctica, experiencia y técnica vigentes en un cierto momento, otorgándoles valor como criterios explícitos que han de guiar la actuación de los profesionales de la salud, en este caso, de aquellos que se desempeñan en el área gineco-obstétrica", considera la sentencia en este aspecto.

"Por consiguiente, -continúa el fallo- es posible afirmar que tales protocolos constituyen un verdadero repositorio de buenas prácticas, desarrolladas con el paso del tiempo y perfeccionadas con el constante ejercicio de esta rama de la Medicina y que, por lo mismo, su contenido refleja criterios y prácticas que, en los hechos, ya eran utilizados a la fecha de confección de esos documentos y que, dado el carácter altamente especializado de las distintas ramas de dicha profesión, se deben entender conocidos por quienes la practican, al menos en un tiempo anterior y cercano a los hechos de que se trata".

Tal como se recordó previamente, quedó establecido, como un hecho de la causa, que, al nacer el bebé pesó 4 kilos y 380 gramos, "mientras que los elementos técnicos que contienen la lex artis aplicable señalan expresamente que la Macrosomía fetal constituye un indicador de cesárea, a la vez que precisan que el peso del recién nacido se situaba, precisamente, en el intervalo que define dicha condición"

En esas condiciones, vale decir, encontrándose acreditado que, en su condición fetal, el hijo de la demandante era una criatura macrosómica, se concluye que el personal médico que intervino en el trabajo de parto respectivo debió someter a la madre a una cesárea y no confiar el nacimiento a un parto vaginal, puesto que la lex artis aplicable en la especie, reflejada y recogida en los "Criterios de Indicación de Cesárea, Edición 2" del hospital Carlos van Buren y en la "Guía Perinatal 2015" del Ministerio de Salud, indica que, en ese evento, se debe practicar una intervención de esta clase", añade la sentencia.

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