Máximo tribunal acogió la demanda y estableció la existencia de una relación laboral entre las partes, que se prolongó entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de agosto de 2018.
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de un funcionario que prestó servicios a honorarios por una década en la Municipalidad de Casablanca.
En fallo dividido, la IV Sala del máximo tribunal acogió la demanda, tras establecer que la relación laboral entre las partes se extendió entre 2008 y 2018, lo que excede el carácter ocasional, específico, puntual y no habitual de un contrato a honorarios.
El fallo comienza recordando que la ley establece la posibilidad de contratación a honorarios como un mecanismo de prestación de servicios, a través del cual la administración municipal puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de "ocasional, específico, puntual y no habitual".
Sin embargo, la resolución aclara que en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4º señalado.
Teniendo en cuenta que los servicios prestados por el funcionario, desde el 4 de marzo de 2008, "no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por lo tanto, devienen en la existencia de un vínculo laboral entre las partes, teniendo en consideración que se trata de una prestación de servicios que en la faz de la realidad concreta, no puede entenderse como un cometido específico, dada, principalmente, por su extensión temporal, y el hecho de tratarse de la ejecución de tareas cuya descripción contractual da cuenta de funciones de naturaleza genérica, como es la labor de 'apoyo' y 'coordinación' en la 'implementación, articulación y coordinación de una política comunal de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo y control de drogas', lo que da cuenta de un sinnúmero de labores imposibles de precisar, y que otorgan al empleador un abanico de posibilidades que inciden, necesariamente, en un poder de mando y disposición amplio, por lo que dicha relación, claramente configura una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración", agrega el fallo.
Para la Corte Suprema, "tal conclusión se evidencia tomando en consideración, principalmente, la circunstancia de tratarse del desempeño de servicios que se prolongaron en el tiempo sin solución de continuidad por más de 10 años, lo que impide estimar que se desarrollaron conforme las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 18.883. En efecto, el desempeño durante dicho período de tiempo y en las condiciones señaladas en el razonamiento cuarto que antecede, no puede considerarse que participa de la característica de especificidad que señala dicha norma, o que se desarrolló en la condición de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes, es de orden laboral".
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que "se infringe en la especie el artículo 4° de la Ley N° 18.883, como, asimismo, los preceptos contenidos en los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, por lo que procede acoger el recurso de nulidad que se fundó en la causal de nulidad del artículo 477 del cuerpo legal citado".
- Se acoge la demanda interpuesta por don Pablo Valdés Contreras contra la Municipalidad de Casablanca, en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, que se prolongó entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de agosto de 2018, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto la actora.
- Se condena a la demandada a pagar la suma de $1.066.576.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; el monto de $11.732.336.- por concepto de indemnización por 10 años de servicios y fracción superior a seis meses; la suma de $5.866.168.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada anteriormente, más las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.
- Se mantiene, en todo lo demás, la sentencia de instancia".
PURANOTICIA