Revocó la sentencia del Tribunal Oral Penal de La Serena, que condenó a una mujer como autora del delito de siembra y plantación de cannabis sativa en la localidad de Alcohuaz, comuna de Paihuano, Cuarta Región. La marihuana no estaba destinada para la venta.
La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Oral Penal de La Serena, que condenó a una mujer como autora del delito de siembra y plantación de cannabis sativa en la localidad de Alcohuaz, comuna de Paihuano, Cuarta Región.
El máximo tribunal del país acogió el recurso presentado por la defensa y revocó la sentencia dictada el 29 de agosto pasado, que condenó a Jendery Agullo Escobar a la pena de 61 días y al pago de una multa de 2 UTM (unidades tributarias mensuales). Según la Corte, la marihuana no estaba destinada para la venta.
En fallo dividido, la Segunda Sala acogió el recurso, argumentando que "aun cuando se ha demostrado que la acusada Jendery Karina Agullo Escobar, careciendo de la debida autorización, poseía especies vegetales vivas del género cannabis, no se acreditó que tales acciones tengan por objeto realizar alguna de las restantes conductas que la Ley 20.000 proscribe por ser lesivas del bien jurídico protegido por ella".
La resolución fue adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien estuvo por confirmar el fallo recurrido.
Según la acusación fiscal, el 19 de diciembre de 2014, personal del OS7 de Coquimbo sorprendió a la acusada manteniendo sin la debida autorización 40 plantas vivas del genero cannabis sativa, con sumidades floridas, distribuidas en tres tambores de lata de 200 litros cortados por la mitad.
Las plantas medían entre 20 y 90 centímetros de altura, por lo cual la mujer fue detenida en el lugar y posteriormente llevada a juicio.
Pn/ci
ATON CHILE