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Corte de Valparaíso anula fallo y ordena nuevo juicio por incendio de 2013

Corte de Valparaíso anula fallo y ordena nuevo juicio por incendio de 2013

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En fallo unánime el tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados en contra del soldador de la empresa RVC, Carlos Rivas Quiroz.

Corte de Valparaíso anula fallo y ordena nuevo juicio por incendio de 2013
Martes 8 de septiembre de 2015 17:06
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que absolvió al soldador de la empresa RVC, Carlos Rivas Quiroz, imputado por el Ministerio Público como autor de cuasidelito del incendio por el siniestro que se registró en los cerros Rodelillo, San Roque y Placeres el 14 de febrero de 2013 afectando a más de 200 viviendas y dejando más de un millar de personas damnificadas.

El pasado 23 de julio el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso absolvió al trabador. El día del siniestro Carlos Rivas Quiroz realizaba labores en una zona cercana a pastizales secos del cerro San Roque que comenzaron a arder al ser alcanzados por material incandescente.

A 48 horas de que el fuego arrasara con decenas de hogares y luego de haber confesado su presunta responsabilidad, la Fiscalía de Valparaíso formalizó al trabajador por el delito contemplado en la Ley de Bosques, que sanciona conductas culposas o negligentes que terminan con siniestros y daños. Entonces el juzgado dispuso para Acuña las medidas cautelares de firma semanal, arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno, estableciéndose un plazo de un año para investigar el hecho. El plazo se fue ampliando hasta derivar en el juicio oral que se inició el pasado 10 de julio y que culminó con un veredicto absolutorio para el trabajador.

Tras la apelación del Ministerio Público, en fallo unánime la sala del tribunal de alzada–integrada por los ministros Jaime Arancibia, Claudia Parra (s) y el abogado (i) Leslie Tomasello–, ordenó la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados "en contra del inculpado del delito culposo indicado por el ente persecutor".

La resolución se adoptó "atendido que la exigencia que se le formula normativamente al acusado a través de la figura culposa de que se trata (haber actuado por mera negligencia o imprudencia), ha implicado que debió guardar el cuidado y el resguardo correspondiente a una actividad altamente peligrosa, atendido la producción de trazas que tienen una capacidad de combustión robustecida por las condiciones climatológicas del momento".

"Es de conocimiento común que en la época estival en la Región de Valparaíso, hace ya muchos años que no sólo las autoridades sino que toda la comunidad, está consciente de los peligros de los incendios forestales en esa época. Con mayor razón entonces le es exigible a un trabajador que utiliza una fuente de calor peligrosa, capaz de lanzar chispas o trazas que pueden resultar ingobernables y que en el presente caso obró sin tomar los resguardos correspondientes", se agrega.

El fallo en alzada establece que las conclusiones del tribunal oral infringen la valoración de los medios de prueba "particularmente, en lo que dice relación con la previsibilidad de la conducta desencadenante del incendio"

Pn/cp

AGENCIAUNO

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