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Corte de Punta Arenas acogió recurso de protección contra usuaria de Facebook

Corte de Punta Arenas acogió recurso de protección contra usuaria de Facebook

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Tribunal ordenó a una usuaria de Facebook eliminar y abstenerse de realizar futuras publicaciones y subir fotografías en su perfil que involucren el nombre e imagen de una mujer afectada por estos hechos.

Corte de Punta Arenas acogió recurso de protección contra usuaria de Facebook
Miércoles 7 de octubre de 2015 20:15
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy un recurso de protección y ordenó a una usuaria de Facebook eliminar y abstenerse de realizar futuras publicaciones y subir fotografías en su perfil que involucren el nombre e imagen de una mujer afectada por estos hechos.

El fallo del tribunal de alzada puntarenense consideró que estas publicaciones atentan contra la vida privada de la recurrente, la honra de su persona y familia, así como también la de un tercero ajeno, en este caso, la Armada de Chile.

En fallo unánime, la sala de la Corte de Punta Arenas –integrada por los ministros Víctor Stenger, José Octavio Flores y la fiscal judicial Connie Fuentealba- acogió la acción cautelar presentada por María Alejandra Rotter Kirkwood en contra de Soledad Vidal Céspedes.

Rotter Kirkwood recurrió en contra de Vidal Céspedes por publicar a través de la cuenta "Soledad V. Cespedes" en la red social Facebook, una serie de comentarios y fotografías de una perra de raza Golden Retriever, de la que se atribuyó su propiedad.

El fallo del tribunal de alzada consideró que los comentarios publicados en la red social afectaron la honra de la recurrente y la Armada de Chile.

"Está debida y suficientemente acreditado que la recurrida ha utilizado en forma indebida, un medio de comunicación masiva como ser Facebook, ya que de la sola lectura de los mismos, ha afectado la vida privada y honra de la recurrente y su grupo familiar, haciéndose incluso extensivo a un tercero ajeno, como lo es la Armada de Chile", señala el fallo.

Según la corte, se trata de hechos que se deben ventilar en las instancias ordinarias establecidas por nuestra normativa, "pero jamás, como tantas veces se ha observado, denostar, humillar, atemorizar, amenazar, etc., a otra persona, haciendo un mal uso de un mecanismo informático tan masivo a nivel mundial".

El fallo también dispone que Soledad Vidal Céspedes debe "abstenerse totalmente de realizar en el futuro cualquier publicación en las redes sociales como Facebook, que atente contra la vida privada y la honra de la recurrente y su familia, y en segundo lugar, también no concurrirá al domicilio de la recurrente, ya que de continuar con ello, incurrirá en el delito de desacato".

"Además, la recurrida Sra. Soledad Vidal Céspedes cesará inmediatamente de subir a cualquier red social, fotografías de la afectada y su grupo familiar, como también eliminar de su "muro", cualquier comentario agraviante en contra de la recurrente de autos y su familia", concluye la resolución.

Pn/ci
ATON CHILE 

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