Tribunal de alzada confirmó la absolución del hombre mató a palos a una persona, pero actuando impelido por hechos anteriores que lo tenían aterrorizado.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la sentencia que absolvió a M.A.C.A., acusado por un delito de homicidio calificado, cometido en noviembre de 2016, en Chañaral.
En fallo unánime, la 1ª sala del tribunal de alzada desestimó la acción judicial, tras establecer que la sentencia recurrida se dictó con apego a la ley, al establecer que el acusado actuó impulsado por un miedo insuperable.
De esta manera, la Corte confirmó el fallo unánime del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que en agosto pasado absolvió a M.A.C.A. quien, en efecto, mató a palos a una persona, pero actuando impelido por hechos anteriores que lo tenían aterrorizado.
En efecto, el tribunal tuvo presente que previo a la agresión, ocurrida en el sector de la playa Los Toyos de Chañaral, tras ingerir bebidas alcohólicas, el acusado se quedó dormido, lo que aprovechó la víctima para bajarle los pantalones.
De acuerdo al fallo, la víctima le provocó una lesión genital invalidante al acusado, quien quedó con "una serie de complicaciones a su salud y ocasionó que tuviera que ser derivado de urgencia hasta la ciudad de Copiapó, estando casi cuatro meses hospitalizado a raíz de dicha lesión".
Posteriormente, en horas de la tarde del 9 de noviembre de 2016, en el mismo sector, y tras ser nuevamente amenazado por el sujeto que lo lesionó, el acusado sufrió una "grave afectación y descontrol emocional, por lo que procedió a tomar un listón de madera", con el cual golpeó a la víctima, causándole múltiples lesiones contuso cortantes en la cabeza, cuerpo y extremidades, lesiones que, finalmente, provocaron su deceso en el lugar.
Dos días después, el acusado se presentó voluntariamente en la Comisaría de Carabineros de Chañaral para denunciar lo ocurrido, "señalando libre y espontáneamente su participación en los hechos y el lugar en donde se encontraba el cuerpo de la víctima".
El fallo destacó que por toda la afectación sicológica previa que había padecido el acusado, la amenaza de una nueva agresión lo llevó a actuar por miedo insuperable, junto al "estado de desamparo en que se encontraba, dado el lugar en que se producen estos hechos, esto es, un sector costero solitario y alejado de la civilización, no tenía otra forma de impedir esta situación que acometer violentamente en contra de su eventual agresor".
Además, la decisión del tribunal tuvo como base la pericia sicológica efectuada por el Servicio Médico Legal, en cuanto a que indubitadamente el acusado "obró impulsado por un miedo insuperable, por cuanto dicho miedo habría estado plasmado en su inconsciente como una obcecación, es decir, una idea fija y recurrente de ser objeto nuevamente de una agresión por parte del occiso".
PURANOTICIA