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Corte de Apelaciones de Valdivia acoge recurso y ordena vacunar a recién nacido

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales del lactante.

Corte de Apelaciones de Valdivia acoge recurso y ordena vacunar a recién nacido
Miércoles 9 de diciembre de 2015 22:41
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por la directora del Hospital Base de Osorno, Verónica Wall Ziegler, en contra de Yesenia del Carmen Farías Aravena quien se negó a inocular a su hijo (M.E.H.F.) recién nacido con la vacuna obligatoria BCG que protege contra la tuberculosis y que está incluida en el plan nacional de inmunización del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa y Loreto Coddou y la fiscal judicial, María Heliana del Río–, acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales del lactante.

La Convención de Derechos del Niño, dispone en su artículo 3°, número 2, que "los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas", sostiene el fallo en alzada.

Además, la resolución agrega que "los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

En el N°2 de este mismo artículo señala que se "adoptarán medidas apropiadas para: Reducir la mortalidad infantil y en la niñez y combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud.

Conforme con lo que dispone el artículo 14 del Código Civil, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.

"Que de lo expuesto en los fundamentos que preceden, queda de manifiesto que la negativa de la recurrida, madre del menor, en vacunarlo conforme al calendario de vacunas que ha establecido el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha sido ilegal, por cuanto dicha negativa ha sido sólo por la voluntad o capricho de la recurrida. Además, ha amenazado el legítimo derecho a la vida del menor, ya que al no ser vacunado se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles que podrían acarrearle discapacidades e incluso la muerte".

AGENCIA UNO

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