A pesar de que el imputado ha incumplido las obligaciones, el tribunal revocó la medida de prisión preventiva.
La Corte de Apelaciones de Chillán revocó este jueves la resolución impugna y ordenó arresto domiciliario total de Diego Simón Mella Veloso, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado contra la salud pública, al transgredir la cuarentena total decretada en las comunas de Chillán y Chillán Viejo debido a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Claudia Montero– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, el jueves 9 de abril recién pasado.
"Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes, de los que se desprende que, la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad, pues, si bien el imputado ha incumplido las obligaciones sanitarias, la prisión preventiva resultaría desproporcionada, por ahora, atendida la naturaleza de los hechos, y su penalidad y, contando además éste con la posibilidad de cumplir en el domicilio de su madre o de su hermana, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de fecha nueve de abril último, que dispuso la prisión preventiva del encartado, y en su lugar se decide que se le impone la medida de arresto domiciliario total", resolvió el tribunal de alzada.
Según el ente persecutor, a las 17.15 horas del miércoles 8 de abril de 2020, Mella Veloso fue sorprendido por personal de Carabineros en calle Constitución esquina Arauco, infringiendo la cuarentena total decretado por la pandemia Covid-19, por lo que se procedió a su fiscalización y al no poseer permiso temporal para transitar por la vía pública, se procedió a su detención por cuarta vez, por infringir el artículo 318 del Código Penal (poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio) y por vulnerar la cautelar de arresto domiciliario que ya se había decretado en su contra.
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