La demanda es presentada por el Consejo de Ancianos y Parlamento de Rapanui.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda del Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui contra el Estado de Chile, en la que solicitan reconocer la propiedad de los terrenos ancestrales de Isla de Pascua.
La acción judicial, ingresada en 2015 y patrocinada por los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Carola Cotroneo, alega responsabilidad internacional del Estado chileno por la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo rapanui sobre el territorio y recursos naturales de Isla de Pascua y de su derecho a la autonomía.
Asimismo, el documento expone que a pesar que las solicitudes por el reconocimiento y autonomía, han sido constantes desde hace más de 125 años y que actualmente más del 70% de su territorio ancestral es manejado y se encuentra bajo propiedad del Estado, situación que ha ocasionado "un daño en el estilo de vida y el desarrollo del pueblo indígena".
Es por ello que para el organismo internacional, el oficio podría "caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad indígena rapanui, todos a la luz de los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento".
Al respecto, el abogado Ciro Colombara sostuvo que "el objetivo de la denuncia presentada ante la CIDH es que se declare que el Estado de Chile ha violado los derechos del Pueblo rapanui desde el Acuerdo de Voluntades de 1888 y, por lo tanto, se establezca la propiedad colectiva del Pueblo rapanui sobre su territorio y sobre sus recursos naturales".
"La declaración de admisibilidad del caso es muy relevante porque significa que la Comisión aceptó nuestra solicitud de prioridad del caso y concuerda con que el pueblo rapanui tiene derecho de propiedad colectiva sobre su territorio. Es un gran paso adelante y el próximo paso es que la Comisión emita su informe final y luego el caso vaya a la Corte Interamericana de Derechos Humanos", añadió.
Por su parte, Aldo Díaz aseveró que la admisibilidad de la demanda "es concordante con la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Interamericana, en el sentido que los pueblos indígenas, no solo el rapanui, tienen la propiedad de su territorio y de sus recursos naturales".
Debido a esto, el Estado de Chile tiene desde ahora cuatro meses para presentar sus descargos ante la CIDH, previo a que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que, según aclararon los abogados, podría marcar un precedente jurídico para que otros pueblos tomen la misma vía para recuperar la autonomía de sus tierras.
PURANOTICIA