Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Clínica y médicos fueron condenados por negligencia en muerte de menor de 2 años

Clínica y médicos fueron condenados por negligencia en muerte de menor de 2 años

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Corte de Apelaciones de Antofagasta aumentó el monto de la indemnización a $75.000.000 para los padres del fallecido.

Clínica y médicos fueron condenados por negligencia en muerte de menor de 2 años
Viernes 21 de diciembre de 2018 17:40
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a los médicos Juana Díaz Santiago y Tomás Verdejo Aguirre, junto a la Clínica Antofagasta S.A. por su negligencia en la muerte de un menor de edad.

El centro asistencial y los profesionales deberán pagar una indemnización de perjuicios por daño moral de $75.000.000 a los padres de M.R.O., menor de dos años y cinco meses que falleció en junio de 2012, producto de un shock séptico secundario a pleuroneumonía derecha complicada.

La 1ª Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el 4º Juzgado Civil de Antofagasta el 10 de abril de 2018, y aumentó el monto de la indemnización a $75.000.000 para Katherina Olmedo Terceros y David Antonio Rojas.

Además, acogió la demanda contra el médico Tomás Verdejo Aguirre, que había sido rechazada en primera instancia.

El fallo señala que "se revocará la sentencia definitiva apelada acogiendo, también, la demanda interpuesta contra el doctor Tomás Verdejo Aguirre dada su responsabilidad en la muerte de M.R.O., agravada por el hecho de no atender de inmediato la urgencia con la que le requirió su participación la Dra. Juana Díaz Santiago, no examinar clínicamente a Matías Rojas Olmedo a las 15:00 horas del 6 de junio de 2012 y aplicar un tratamiento incorrecto como lo son las instrucciones que dio ya indicadas".

En la misma línea, se añade que "si bien el procedimiento aplicado por la Dra. Juana Díaz al inicio, 4 y 5 de junio de 2012, fue correcto, el aplicado el 6 de junio de 2012, a las 14:30 horas, fue incorrecto al no diagnosticar el curso de un shock séptico dado los 'signos y síntomas' que presentaba el menor, shock séptico diagnosticable sólo con un examen clínico sin necesidad de exámenes, como ha quedado dicho".

En el fallo de primera instancia se determinó "el actuar negligente por parte de los facultativos de la clínica Antofagasta, los que pese a realizar el control de los signos vitales cada cuatro horas, se limitaron a dejar constancia de aquellos en la ficha, sin detectar que el menor estaba presentando signos de un shock séptico desde la noche del día 05 de junio de 2012, informando el estado del menor, recién a las 13:30 horas del día 06 de junio".

PURANOTICIA

Cargar comentarios