
Tribunal de Juicio Oral de Temuco condenó a José Eduardo Aedo Reyes y Marco Segundo Barría Amolef, en su calidad de autores del delito de robo con violencia o intimidación, calificado por la comisión de violación a una de las víctimas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó este martes 10 de mayo- a José Eduardo Aedo Reyes y Marco Segundo Barría Amolef, a la pena de presidio perpetuo calificado, en su calidad de autores del delito de robo con violencia o intimidación, calificado por la comisión de violación a una de las víctimas, de cuatro misioneras de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, de iniciales: P.A.T., K.N.N., L.P.R.V. y V.P, hechos ocurridos el 30 de abril de 2015 en la Villa San Andrés de ésta ciudad.
Por unanimidad, los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Oscar Viñuela Aller (redactor) y Cecilia Subiabre Tapia condenaron a Aedo Reyes y Barría Amolef a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para a cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de cinco años en.
El tribunal dio por acreditado "que el día 30 de abril de 2015, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, los acusados Marco Segundo Barría Amolef y José Eduardo Aedo Reyes, premunidos, el primero, de una pistola de aire comprimido semejante a un arma de fuego convencional, y el segundo con un arma blanca, se trasladaron hasta una vivienda ubicada en la Villa San Andrés de la Comuna de Temuco, inmueble en el que vivían las víctimas de iniciales P.A.T., K.N.N., L.P.R.V. y V.P., y una vez en el lugar, ingresaron a la casa por una ventana, dirigiéndose al dormitorio, ubicado en el primer piso, lugar en el que dormían las víctimas de iniciales P.A.T. y V.P., procediendo a despertarlas, apuntándolas con las armas que cada uno portaba, exigiéndole la entrega de dinero, instancia en que Marco Barría ingresó al dormitorio del segundo piso, lugar en el que dormían las víctimas de iniciales K.N.N. y L.P.R.V. a quienes procedió a despertar apuntándoles con el arma que portaba, exigiéndole la entrega de dinero, advirtiéndoles que no hicieran escándalo, todo esto bajo amenaza".
La sentencia agrega que "posteriormente las víctimas P.A.T. y V.P fueron obligadas a subir al segundo piso, a fin de posibilitar el registro de la casa y poder obtener especies para sustraer. En ese contexto, el acusado Aedo Reyes premunido de un arma blanca, obligó a bajar al primer piso a la victima de iniciales V.P., trasladándola a su dormitorio, donde, contra su voluntad, procedió a realizarle tocaciones en distintas partes de su cuerpo, para luego violarla bajo amenaza. Luego, el acusado Barría Amolef, premunido de su arma, bajó hasta el dormitorio donde se encontraba la joven misionera, la tomó fuertemente y contra su voluntad, comenzó a besarla en la boca y trasladándola hasta el baño, la violó".
"Luego de estas acciones –detalla el fallo- los acusados permanecieron por más de 2 horas al interior del domicilio antes indicado y desde su interior procedieron a sustraer distintas especies de propiedad de las víctimas: cuatro cámaras fotográficas, dos teléfonos celulares, una caja de color rosado con diferentes joyas de fantasía; una billetera color rosado con documentación y un collar plateado con una imagen de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Finalmente los acusados se dieron a la fuga con las especies sustraídas, las que fueron encontradas en su poder y reconocidas por las víctimas con posterioridad " acota la sentencia.
Además, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.970, el tribunal ordenó la toma de muestra biológica de para su inclusión en el registro de nacional de ADN de condenados.
PURANOTICIA