Abogados Harry Jerez y César Barra presentaron ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la compañía, por contaminación de la bahía.
Los abogados Harry Jerez y César Barra, en representación de 743 personas, presentaron ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Puerto Ventanas S.A., ubicada en la comuna de Puchuncaví, en virtud de situaciones relacionadas a hechos de contaminación en dicha bahía y por la cual esperan recibir $10 millones para cada uno de los demandantes, en una cifra que asciende a $7.490 millones.
El primer punto, denominado "Derrames reiterados de concentrado de cobre al mar desde la instalación de Puerto Ventanas S.A.", habla de que el concentrado se encuentra en silos, que son una especie de hoyos ubicados a 10 metros de profundidad, los que cuando mueven el material desde las bodegas, lo hacen a través de unas correas que van en unos túneles.
En ese sentido, la demanda señala que "existen unas correas transportadoras amarillas que pasan por unas casetas de intercambio. Se supone que esas correas que pasan por unas canaletas debieran de estar herméticamente selladas, pero en los hechos no es así".
"Los derrames ocurren en forma permanente desde hace varios años, cada vez que se desarrollan las maniobras de descarga y/o carga del concentrado de cobre en el Puerto de Ventanas, desde la correa transportadora a la nave, a través del cargador y de las grúas o palas mecanizadas y, asimismo, desde las correas transportadoras, es decir, desde el "Puerto de Ventanas" hacia el mar, en específico, desde el muelle mecanizado", agregan los juristas en su demanda.
De esta manera -añaden- "se desposita el concentrado de cobre en la bahía de Quintero, tanto en los sedimentos marinos, masas de agua como en la biota marina". Además, el proceso de carga y/o descarga de concentrado de cobre se encuentra expuesto a la acción del viento, tal como lo constata la comisión investigadora de la Cámara de Diputados.
El segundo punto de la demanda dice relación con la "Existencia de concentrado de cobre en la bahía de Quintero", el cual defienden con una serie de publicaciones de prensa que informan acerca de informes y documentos que avalan su tesis.
Uno de ellos fue titulado por el diario El Mercurio de Valparaíso como "Diagnóstico Ambiental de la Armada ratifica incremento de contaminantes", artículo que informaba que esta situación se habría originado, al menos, desde 2015 a 2018, y que "confirma la presencia de cobre, fósforo, arsénico e hidrocarburos en la bahía de Quintero, reconociendo que la causa es una contaminación antrópica".
Lo lamentable -según indicaron los abogados en la denuncia- es que los hallazgos y las recomendaciones formuladas en dicho informe "datan del año 2019, constatándose aún en la actualidad, la falta de normas de calidad para las aguas marinas".
El tercer tópico abordado por los profesionales se relaciona al informe emitido por la comisión investigadora de la Cámara de Diputados respecto a causas de alta contaminación ambiental, especialmente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, y de responsabilidad en la ejecución del Plan de Descontaminación.
En ese sentido, respecto a Puerto Ventanas S.A., en el punto Nº 10 del informe de la comisión investigadora se declara que "dentro de sus instalaciones se encuentran una bodega para Anglo American, empresa minera, con capacidad para 60.000 toneladas de concentrado de cobre, un domo de almacenamiento de clinker para empresas Melón (cementos) y una cancha de acopio de carbón de petróleo para ENAP".
Acerca del proceso de carga y descarga de concentrado, se agrega que "la carga y descarga de concentrado de cobre implica la manipulación de éste, no sólo a través de correa de transporte, sino también por manejo de grúas, con exposición a la acción del viento. La posibilidad de caída al mar y contaminación de los sedimentos es evidente, lo que hace recomendable la instalación de sistema de protección para evitar polvo fugitivo".
Frente a esto, Puerto Ventanas S.A. manifiesta que se trata de un sistema transportador encapsulado y sellado. No obstante, los abogados Harry Jerez y César Barra exponen que "en los hechos no es así y se producen derrames de una alta cantidad de concentrado de cobre, que la compañía trata de solucionar mediante una limpieza, pero lo anterior no se logra, ya que el derrame es de una cantidad muy importante, siendo solo un pequeño paliativo".
Lo anterior es reconocido por la comisión de la Cámara que investigó el hecho, al señalar que en la carga y la descarga de concentrado de cobre "la posibilidad de caída al mar y contaminación de los sedimentos es evidente".
El cuarto punto, titulado "Mal manejo ambiental de concentrado de cobre que realiza Puerto Ventanas S.A., data de largo tiempo" y en él recuerdan que la compañía ha sido objeto de diversos sumarios sanitarios, poniendo como ejemplo una sanción con fecha 8 de abril de 2011 y otra del 29 de julio de 2013.
En la primera, la empresa fue multada con 1.000 UTM por contaminación, tras un sumario sanitario respecto de los acopios de concentrado de cobre que mantiene en sus instalaciones. La segunda, en tanto, resuelve un procedimiento sancionatorio que fue seguido por la Superintendencia del Medio Ambiente en su contra.
A raíz de dichos casos, se conformaron agrupaciones ciudadanas que comenzaron a utilizar el concepto de "zona de sacrificio", el cual fue acuñado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y que lo define como "sectores geográficos de alta concentración industrial, en los que se ha priorizado el establecimiento de polos industriales por sobre el bienestar de las personas y el ambiente".
En este quinto punto de la demanda, los abogados representantes de los 743 demandantes, repasan la historia de la bahía de Quintero, la cual no tuvo hasta las décadas de los '50 y '60 una explosión industrial, a partir de la construcción de la fundición y refinería de cobre de la Empresa nacional de Minería, en 1955. A esto se sumó la planta eléctrica y las instalaciones marítimas de descarga de crudo para la refinería de petróleo de Concón durante el mismo año.
De esta manera, exponen que durante la primera mitad del siglo pasado, la bahía de Quintero "era una zona dedicada principalmente a la pesca artesanal y al desarrollo de la agricultura, como lo fue durante los cuatro siglos anteriores".
Cabe señalar que a pesar de la llegada de las industrias a esta zona, ambas actividades se siguen desarrollando.
Mientras el sexto punto de la demanda entrega detalles de las labores que cumple el muelle multipropósito de Puerto Ventanas S.A., destinado a la transferencia de graneles sólidos y líquidos, el séptimo y último tópico habla de "daños irrogados por los derrames de concentrado de cobre", dividiendo el tema en dos grandes áreas.
La primera de ellas dice relación con el "Daño provocado al medio ambiente: contaminación de las aguas", en el cual indican que la demanda "no pretende una declaración de daño ambiental y su consecuente reparación", sino que lo pretendido es una "indemnización del daño moral irrogado a consecuencia de los constantes derrames de la sustancia contaminante denominada concentrado de cobre".
En la segunda, en tanto, titulada "Daños irrogados a mis representados", los abogados indican que sus defendidos -todos con domicilio en Puchuncaví y ligados a trabajos con el mar y el comercio- "sufrieron y sufren perjuicios por concepto de daño moral, como consecuencia de la contaminación producida por los derrames de concentrado de cobre que se producen en la bahía de la comuna de Quintero".
En ese sentido, aseguran que el daño moral está representado tanto por las "molestias y sufrimientos soportados por cada una de las personas que demandan", como por "comprender que su única fuente de trabajo y por consiguiente de subsistencia se encuentra gravemente dañada producto de la contaminación de las aguas, de los sedimentos marinos y la biota marina".
Por todo esto y otros antecedentes expuestos en la demanda, cada uno de los representados solicitan la suma de $10 millones, "o lo que la Corte de Apelaciones estime conforme a derecho por concepto de daño moral". De esta manera, la suma total demandada asciende a $7.490 millones.
PURANOTICIA