Este préstamo tiene un monto máximo de $650 mil y se podrá solicitar por tres meses entre agosto y diciembre de este año, de manera continua o discontinua, a través de la página del SII.
Ya está disponible la opción para que trabajadores dependientes y empresarios individuales que registraron una reducción de sus rentas o ingresos formales de al menos un 30% producto de la pandemia, puedan solicitar el préstamo solidario entregado por el Estado, con tasa de interés real de 0%, reajustable solo de acuerdo al IPC y reembolsable en 4 cuotas anuales a partir de 2022.
Este préstamo tiene un monto máximo de $650 mil y se podrá solicitar por tres meses entre agosto y diciembre de este año, de manera continua o discontinua, a través de la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Que el promedio de todas sus rentas o ingresos formales durante 2019 sea igual o mayor a $400 mil.
- Que las remuneraciones obtenidas en el mes anterior a la solicitud del beneficio hayan experimentado una disminución de al menos un 30% respecto del promedio de las remuneraciones de 2019.
De esta manera, si solicita el beneficio en agosto, la reducción de ingresos formales deberá haberse registrado en julio. Para empresarios individuales, se considera la base del cálculo de los PPM, de acuerdo a lo señalado en la ley.
Este préstamo solidario al que podrá acceder el contribuyente tendrá un tope máximo de $650.000 por cada mes en que lo solicite y corresponderá al 70% de la disminución de ingresos que experimentó.
En caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos para optar al bono de hasta $500.000, o no quiera solicitarlo, podrá en forma extraordinaria durante agosto, solicitar un crédito solidario adicional por el mismo monto, de hasta $650.000 y del 70% de la disminución de sus ingresos.
El plazo para el depósito que realizará la Tesorería General de la República es de hasta 10 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud del préstamo.
Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.
El reintegro de este beneficio deberá realizarse a partir de 2022, en 4 cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:
- 1a. cuota equivalente al 10% del beneficio entregado, a pagar en 2022.
- 2a. cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2023.
- 3a. cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2024.
- 4a. cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2025.
El contribuyente podrá realizar pagos anticipados, si lo prefiere. El mecanismo para ello será informado oportunamente.
Asimismo, se establece que deberá pagar una cuota anual de reintegro que no sobrepase el 5% del total de las rentas informadas en su Declaración de Renta.
Si por la aplicación del tope señalado, después de este pago se mantiene un saldo de la deuda, este será condonado.
El SII informará a la TGR en los plazos de la Operación Renta el monto de los reintegros.
Para apoyar este reintegro, a partir del 1 de septiembre de 2021, los trabajadores dependientes tendrán una retención de 3% adicional a la que le corresponde habitualmente.
PURANOTICIA