En fallos unánimes, vinculados a reclamos de operarios de la empresa Actionline S. A, la Cuarta Sala del máximo tribunal determinó que al exceder las 36 horas de trabajo los trabajadores recurrentes deben recibir sus remuneraciones de manera íntegra.
La Corte Suprema acogió dos recursos de unificación de jurisprudencia y reiteró que los trabajadores de centros de llamado que cumplen 36 horas semanales de trabajo deben recibir como remuneración, a lo menos, un sueldo mínimo mensual, por considerar que cumplen una jornada laboral completa.
En fallos unánimes, vinculados a reclamos de operarios de la empresa Actionline S. A, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Carlos Cerda, Alfredo Pfeiffer y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Arturo Prado– determinó que al exceder las 36 horas de trabajo la jornada laboral parcial (la que por ley no puede sobrepasar las 30 horas semanales), los trabajadores recurrentes deben recibir sus remuneraciones de manera íntegra.
"La jornada parcial, introducida por la Ley 19.759 de cinco de octubre de dos mil uno y que encuentra regulación en los artículos 40 bis a 40 bis D del Código del Trabajo, procede cuando, según el artículo 40 bis citado, las partes han pactado 'contratos de trabajo con jornada parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22'. Así las cosas, jornada parcial de trabajo es aquella que no puede exceder de treinta horas semanales, que según lo previsto en el artículo 44 inciso tercero, se remunera con 'un sueldo que no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo'; es decir, el ordenamiento permite solucionar la proporción del ingreso mínimo mensual, de acuerdo con las horas faenadas", sostienen los fallos.
"Fluye de lo razonado que una jornada de treinta y seis horas semanales goza de la naturaleza de una ordinaria, para todos los efectos legales", agrega la resolución.
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AGENCIA UNO