
Se realizaron ajustes en la legislación para normar algunos casos de excepción en el pago del gravamen.
Ayer martes, el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, ratificó que la aplicación del IVA en la venta de inmuebles, medida implementada en la reforma tributaria tramitada este año, comenzará a regir el 1 de enero de 2016.
Sin embargo, y dado el dinamismo que el área de la construcción – tanto la edificación y comercialización de inmuebles - imprimen a la economía de nuestro país, se realizaron ajustes en la legislación para normar algunos casos de excepción en el pago del gravamen.
En el primer caso, estarán exentos del pago de IVA quienes cuenten con una promesa de compraventa de la casa o departamento válidamente concertada antes del 1 de enero de 2016. Esto es completamente independiente de si la compra posterior del inmueble se concreta en 2016 o en un plazo posterior.
En el segundo caso, se eximirán del pago de IVA aquellas viviendas que cuenten con un permiso de edificación aprobado antes del 1 de enero de 2016 y cuya construcción se concrete en el transcurso de ese año. En este caso, se considerará como fecha de finalización del inmueble aquella en que la empresa ingresó la solicitud de recepción municipal y no la fecha de la recepción municipal.
En el tercer caso, estarán exento del pago del gravamen, aquellas edificaciones que hayan sido adquiridas con subsidio del Estado, independientemente del monto del beneficio.
Finalmente, se marginan del pago de IVA aquellas viviendas adquiridas a vendedores que no se dedican habitualmente a la compraventa de inmuebles (particulares que venden sus propiedades directamente, por ejemplo).
Pn/ci
ATON CHILE