FNE pidió a Corte Suprema que enmiende el fallo y eleve la multa impuesta a más de $17.722 millones al valor actual, que es de 5.766 UTA a Cencosud, 3.438 UTA a SMU y 4.743 UTA a Walmart.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participó en los alegatos efectuados en la 3ª Sala de la Corte Suprema para analizar los recursos de reclamación presentados contra la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que decretó fuertes multas a Cencosud, SMU y Walmart por coludirse con los precios de venta de carne de pollo fresca.
La FNE pidió a la Corte Suprema que enmiende el fallo, elevando la multa impuesta a las cadenas a 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para cada una, es decir, más de $17.722 millones al valor actual.
En su sentencia, dictada el 28 de febrero pasado, por unanimidad de sus miembros, el TDLC resolvió que estas empresas sí incurrieron en la conducta imputada por la FNE e impuso una multa de 5.766 UTA a Cencosud, de 3.438 UTA a SMU y de 4.743 UTA a Walmart.
De acuerdo a la FNE, las cadenas, por intermedio de sus proveedores, acordaron un precio de venta para la carne de pollo fresca en los supermercados igual o superior a su precio de lista mayorista, entre al menos los años 2008 y 2011.
La fiscalía destacó en su recurso que "la sentencia dio por acreditados los hechos fundantes del requerimiento interpuesto por la FNE en contra de las cadenas requeridas, rechazando las defensas que durante el juicio fueron levantados infundadamente por éstas".
La FNE señaló también que la única causal de exención legal de responsabilidad infraccional en sede de libre competencia es la delación compensada y que la máxima consecuencia de un programa de cumplimiento serio y completo para un requerido que ha incurrido en una infracción anticompetitiva es la reducción de la multa en un monto razonable.
En este caso, la FNE cuestionó la rebaja de 15% aplicada por el TDLC en el monto de la multa de Walmart.
Agregó que, según la decisión del propio tribunal, las acciones de cumplimiento de Walmart no fueron preexistentes a los hechos de la causa y poseía importantes falencias a la época de su ocurrencia, por lo que no debió haberse aplicado la reducción de la sanción económica.
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