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Corte Suprema rechaza recursos de protección por retiro de fondos de AFP

Corte Suprema rechaza recursos de protección por retiro de fondos de AFP

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El tribunal descartó actuar arbitrario de AFP Habitat, debido a que por ley los fondos están destinados al pago de pensiones.

Corte Suprema rechaza recursos de protección por retiro de fondos de AFP
Viernes 3 de abril de 2020 22:41
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La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentados en contra de la AFP Habitat S.A. por tres cotizantes que solicitaban el retiro total de sus respectivos fondos de capitalización individual.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Antonio Barra– descartó actuar arbitrario de la administradora recurrida al denegar el retiro anticipado.

Según enfatizó la corte, por ley los fondos están destinados al pago de pensiones; sin embargo, ordenó a la AFP informar a los recurrentes las alternativas que les permitan disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente.

"Tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley", sostienen los fallos.

"Sin embargo –continúan–, la respuesta otorgada al cotizante resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero del cotizante, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés del actor en orden de disponer del dinero ahorrado para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas".

Por tanto, se resuelve que "se confirma la sentencia apelada (...). Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la recurrida complementar la respuesta entregada al cotizante, dentro de décimo día, incorporando en ella toda vía, modalidad o alternativa que le permita disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, debiendo informar el cumplimiento de esta instrucción ante la Corte de Apelaciones respectiva".

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