En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el registro de la marca "Luksic Zuanic" por inducir a error o confusión con el grupo económico nacional que lidera empresario Andrónico Luksic.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos- rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
La resolución indica que "el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando principalmente que la marca 'Luksic Zuanic' está conformada por dos apellidos pertenecientes a personas distintas y que serían socias de la solicitante, por lo que concluye que no existe un único grupo familiar de apellido Luksic Zuanic".
"Asimismo al estar íntegramente contenido en la marca solicitada la marca 'Luksic' del oponente, aquello sería inductivo a confusión, error o engaño respecto de la procedencia de los productos, al creer los usuarios que la marca solicitada podría corresponder al grupo 'Luksic', grupo económico reconocido a nivel nacional", agrega.
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