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Corte Suprema ordena retiro de publicación contra multitienda en Internet

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Recurso de protección fue presentado por la empresa Corona S.A.

Corte Suprema ordena retiro de publicación contra multitienda en Internet
Miércoles 2 de diciembre de 2015 15:31
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En fallo dividido la Tercera Sala de la Corte Suprema–integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (s) y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jaime Rodríguez Espoz– acogió un recurso de protección presentado por la empresa Corona S.A. en contra de publicaciones de la cuenta de Twitter @Mentiras_Corona, ordenando su retiro de Internet al consideradas difamatorias.

La aludida cuenta ataca a la empresa y publica links al sitio enganosymentirasdecorona.wordpress.com, en el que su administrador, Eduardo Sepúlveda, relata la quiebra de una empresa de Valparaíso que prestaba servicios a Corona par la captación de clientes de tarjeta de crédito. El blog asegura que la multitienda incurrió en prácticas contrarias a la ley para evaluar el riesgo crediticio de los solicitantes y que al no aprobar los clientes que ellos captaban no se les pagó por el servicio. Asimismo aseguran que tras negar la solicitud, los clientes terminaron siendo captados por la multitienda y sus tarjetas aprobadas.

La sentencia determina que las personas jurídicas (empresas) también gozan de la protección del derecho a la honra consagrado en la Constitución Política del Estado, por lo tanto corresponde la eliminación de las publicaciones. Anteriormente se había acogido el recurso solamente respecto a personas naturales, luego que la empresa solicitara a la justicia pronunciarse por la publicación de datos de cuatro trabajadores de la multitienda. Por ello Corona apeló a la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de agosto pasado.

"Resultan plenamente atendibles y coherentes con la realidad de las personas jurídicas en nuestros días –entre otros argumentos vertidos para considerar su titularidad en la acción constitucional de protección del honor– por un lado la comprensión de que integra el concepto de honor, también el prestigio, buen nombre e imagen y/o prestigio comercial, así como la argumentación relativa a que el concepto de honor comprende un aspecto objetivo o sociológico y otro subjetivo, intimo o personal ", sostiene el fallo que ordena la eliminación de los datos en la cuenta de Twitter y la eliminación de los contenidos "sin perjuicio de la obligación de eliminación de los mismos impuesta al recurrido".

pn/JV

AGENCIA UNO

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