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Congreso despachó a ley capitalización del Fogape para otorgar créditos blandos

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Conforme al texto presentado por la Comisión de Hacienda, se amplía el tipo de empresas elegibles para ser objeto de estas garantías, así como los montos garantizados.

Congreso despachó a ley capitalización del Fogape para otorgar créditos blandos
Jueves 16 de abril de 2020 07:44
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La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República el proyecto que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, con el fin de viabilizar la sustentabilidad de las empresas en el actual contexto que vive el país. El texto ya había sido aprobado por el Senado.

Conforme al texto presentado por la Comisión de Hacienda, rendido por el diputado Pablo Lorenzini (DC), se amplía el tipo de empresas elegibles para ser objeto de estas garantías (hoy limitadas por tamaño), así como los montos garantizados.

En este contexto, se establece que podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de UF1.000.000 y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000.

El texto despachado considera para el Fogape cuatro categorías, con un porcentaje máximo de cobertura y un tope de financiamiento. 

NUEVA CLASIFICACiÓN

a) Garantía por hasta un 85% y un financiamiento por hasta UF6.250, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las UF25.000.

b) Garantía por hasta un 80% y un financiamiento por hasta UF25.000, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF25.000 y no excedan de UF100.000.

c) Garantía por hasta un 70% y un financiamiento por hasta UF150.000 o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF100.000 y no excedan de UF600.000.

d) Garantía por hasta un 60% y un financiamiento por hasta UF250.000, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF600.000 y no excedan de UF1.000.000.

CAPITALIZACIÓN DE HASTA US$3.000 MILLONES

La iniciativa considera un nuevo aporte fiscal de hasta US$3.000 millones para el fortalecimiento del Fogape.

En este marco, se indica en que el mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Para facilitar el pronto despacho del proyecto y los beneficios que lleva consigo para las empresas, los legisladores concordaron con el Ejecutivo dejar pendiente el establecimiento de algunas normas complementarias al texto despachado.

Conforme a lo refrendado en la Sala por el diputado Lorenzini y el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, dichas disposiciones serían consensuadas en el seno de la Comisión de Hacienda de la Cámara y se establecerían en el reglamento de la ley.

Entre las materias enunciadas está el asegurar que un porcentaje importante (al menos un 45%) de las garantías irán a apoyar a las pymes; que la destinación de los créditos serán para financiar capital de trabajo y no otras materias, como pudieran ser el reparto de utilidades; y definir sanciones para los infractores.

Pese a lo anterior, igualmente fueron votadas tres indicaciones renovadas, planteadas desde el Frente Amplio, las cuales fueron rechazadas.

Asimismo, se sometió a votación separada una norma que se aprobó en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda. De este modo, se ratificó el mismo texto del Senado, posibilitando su despacho al Ejecutivo.

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