La norma aprobada señala que cuando el consumidor ejerciera este derecho, el proveedor está obligado a devolverle las sumas abonadas, descontando un 20% por un concepto de multa, sin retención de gastos, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la solicitud.
La Comisión de Obras Públicas y Transportes de la Cámara de Diputados aprobó los cinco proyectos refundidos relativos al endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero.
En el debate de la propuesta participó la ministra de Transportes, Gloria Hutt, quien reunió las opiniones expresadas por las y los diputados en sesiones anteriores y presentó una indicación al proyecto, donde se garantiza que el pasajero tiene el derecho de transferir, libremente y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.
La norma, que fue aprobada por la instancia, señala que dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas de la hora de fechas de salida fijada en el pasaje.
Se establece, además, que el endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.
El endoso del billete de pasaje aéreo, solo será válido en personas naturales, permitiéndose solo una transferencia del mismo, sin perjuicio de normas que den mayor flexibilidad a favor del pasajero.
En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador. El endoso no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.
En la instancia también se analizó la inclusión en la norma del retracto. Frente a esto, la ministra de Transportes entrego una propuesta que establecía que la fecha del pasaje podría modificarse si el pasajero probaba a través de certificado médico que está impedido de viajar.
Además, el Ejecutivo señalaba que el pasajero podría optar también a solicitar la devolución del monto pagado, el que se entregaría dentro del plazo de 30 días para el vuelo. Sin perjuicio de esta propuesta, la ministra señaló que, como Gobierno, eran partidarios de no normar el retracto en esta ley, sino en la que modifica las normas de protección a los derechos de las y los consumidores.
Frente a esto, la mayoría de la instancia no se mostró a favor y, finalmente, se decidió respaldar la propuesta realizada por el diputado Karim Bianchi (IND), que establece que el pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo.
Agrega que, en aquellos casos que el precio del billete haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre este y el proveedor, el retracto disolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados estos serán de costo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero.
Finalmente, la norma aprobada señala que cuando el consumidor ejerciera este derecho, el proveedor está obligado a devolverle las sumas abonadas, descontando un 20% por un concepto de multa, sin retención de gastos, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la solicitud.
PURANOTICIA