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AFP Capital alega ante el TC inconstitucionalidad de decisión del CPLT

AFP Capital alega ante el TC inconstitucionalidad de decisión del CPLT

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Una vez más el Consejo para la Transparencia (CPLT) tendrá que alegar en tribunales en defensa de la calidad de públicas de las "notas explicativas" que complementan informes diarios publicados en la web de la Superintendencia de Pensiones (SP).

AFP Capital alega ante el TC inconstitucionalidad de decisión del CPLT
Sábado 15 de febrero de 2020 11:45
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Tras fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó entregar "notas explicativas" de informes generados por todas las AFPs entre (1981 y 2018), la administradora decidió llevar el caso a la Corte Suprema y presentar un requerimiento por inconstitucionalidad ante el TC.

Una vez más el Consejo para la Transparencia (CPLT) tendrá que alegar en tribunales en defensa de la calidad de públicas de las "notas explicativas" que complementan informes diarios publicados en la web de la Superintendencia de Pensiones (SP).

Esta vez tendrá que hacerlo ante el Tribunal Constitucional (TC) en marzo, mes en que eventualmente el tribunal especial revisará el fondo del requerimiento presentado por AFP Capital, que busca declarar la inconstitucionalidad de lo establecido en la decisión del CPLT y evitar la entrega a un ciudadano de la información de complemento que deben remitir todas las administradoras de fondos de pensiones a la Superintendencia de Pensiones (SP).

En paralelo, la entidad privada presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que en noviembre de 2019 ratificaron lo planteado por el Consejo y desestimaron las causales de reserva aludidas por la Superintendencia y los argumentos de las AFP que se opusieron a dar respuesta al requerimiento.

El ciudadano pidió la SP las notas complementarias a informes diarios identificados como "formularios D1" correspondientes al período entre 1981 y septiembre de 2018. En ellas se detallan, entre otras informaciones: movimientos de partidas como ingresos y egresos, valor de depósitos nacionales y extranjeros, pago de comisiones, entre otras. Sin embargo, la entidad fiscalizadora del sistema de pensiones denegó el acceso a esta información dado que -acorde a lo consignado en la decisión del CPLT (Rol C5096-18)- sólo mantenía registro en su sistema de cartera de información desde el mes de agosto de 2002 en adelante. Asimismo, aludió a la reserva de las mismas por la oposición de las AFP que manifestaron que, a su juicio, se trataría de información de privados y que su carácter sería secreto por afectar sus derechos comerciales y económicos.

En específico, la entidad afirmó en sus descargos ante el CPLT que: "Lo pedido se encuentra relacionado con el giro de su negocio aplicando la estrategia que sigue la AFP, pudiéndose permitir que se deduzcan sus estrategias de inversión, en materia de activos, relaciones de riesgo retorno, etc".

AFP Capital sustenta su requerimiento ante el TC en la inaplicabilidad de dos incisos de la Ley de Transparencia esgrimidos por el Consejo Directivo del CPLT para establecer el carácter de público de las notas -2° del Art. 5°y 2° del Art. 10- y a partir de los cuales el Consejo dispone la entrega de los antecedentes. Lo anterior, a juicio de la administradora vulneraría una serie de derechos consignados en la Constitución.

En el mes de marzo correspondería se realicen los alegatos ante el tribunal especial previo a que éste se pronuncie sobre el fondo del mismo, ya que el pasado 30 de enero declaró admisible el requerimiento.

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