Por 105 votos, la Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa que otorga una facultad especial a la Presidenta de la República.
Por 105 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación. Con ello se cumple el último trámite en el Congreso, y el texto será enviado al Ejecutivo para su proceso de promulgación.
La iniciativa otorga una facultad especial a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.
2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y establecer las normas para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.
3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije (el Ministerio de Educación procederá a efectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije tales plantas).
La iniciativa legal también avanza en definir los grados de las plantas de los directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares; y especifica que el mayor gasto que implique esta fijación de planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.
El uso de estas facultades quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
El proyecto, asimismo, define, a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la creación de una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación, la cual contempla un gasto total de 154 millones de pesos. Determina, además, las condiciones para recibir la citada asignación, la forma en que se aplicará el cálculo y su tratamiento tributario.
Entre otras normas, la propuesta también detalla las funciones de los jefes de Administración Provincial y Técnico Pedagógico de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación, así como la modalidad de concurso para llegar a estos cargos y sus exigencias.
Pn/ci
ATON CHILE