La Superintendencia de Educación explicó que “en ningún caso el incumplimiento de estas sugerencias podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias contra el alumno (a), como por ejemplo; prohibición de ingresar a clases”.
Llegó febrero y el ambiente escolar comenzó a instalarse. Los centros comerciales se han llenado de ropa, zapatos y útiles escolares, y los estudiantes empiezan a sentir cierta molestia y lástima, porque sus vacaciones terminan y deben prepararse para un nuevo año académico.
La preocupación de los estudiantes parece centrarse en el fin del verano, sin embargo, para los padres y apoderados hay otro punto que les estresa: La lista de útiles escolares y los artículos que algunos colegios piden con carácter de obligatorios.
En este sentido ¿Sabía usted que los establecimientos educacionales no pueden exigir útiles escolares de marca, ni elementos que son de responsabilidad del recinto tener a disposición del estudiante durante todo el año?
Desde la Superintendencia de Educación han aclarado que "los padres y apoderados tienen el derecho a adquirir los útiles escolares de sus hijos en el lugar de su preferencia. Los establecimientos educacionales o sus docentes, solo pueden, excepcionalmente, sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones pedagógicas o sanitarias debidamente acreditadas. Dicha indicación nunca puede ser obligatoria".
En ese sentido, desde el organismo aclaran que "en ningún caso el incumplimiento de estas sugerencias por parte de los padres y apoderados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias contra el alumno (a), como por ejemplo; prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación".
Otro punto importante para la Superintendencia de Educación, y que muchos colegios no respetan, es que la lista de útiles escolares no puede tener elementos que son de exclusiva responsabilidad del sostenedor, como por ejemplo, útiles de aseo, de oficina o de este tipo de ámbitos.
Uniforme escolar
El uso obligatorio del uniforme escolar es una materia que a menudo provoca discusión entre apoderados, establecimiento y alumnos. La aclaración de la entidad es simple: "Los directores de los establecimientos educacionales que cuenten con Reconocimiento Oficial podrán, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos (as) y al Comité de Seguridad escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar. Se deberá procurar que éste sea económico y no ostentoso, de manera que no sea un impedimento para que los niños, niñas y jóvenes puedan asistir a sus instituciones educativas".
Pese a todo, explican, en ningún caso se le puede prohibir al alumno el ingreso o permanecer en el recinto educacional por no cumplir con el uso del uniforme escolar.
Textos escolares
Aquí el tema es claro: El Ministerio de Educación entrega de manera gratuita a todos los estudiantes y profesores los textos escolares. La labor de la Superintendencia de Educación será fiscalizar la entrega oportuna de estos libros, que de no realizarse a tiempo, constituye una infracción a la normativa educacional.
En cuanto a aquellos textos complementarios que los recintos piden cada año, su compra es voluntaria y los colegios deben ser flexibles, con el fin de que cada niño pueda adquirir este material de estudio.
El llamado de las autoridades a los apoderados es a revisar bien la lista de útiles escolares y reclamar cuando noten que algún elemento que la compone no corresponde a lo normal o son catalogados como obligatorios.
Y recuerde: En ningún caso se le puede prohibir al alumno el ingreso al colegio por no comprar todos los útiles de la lista escolar.
Pn/gm
Agencia Trayectos.