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Tribunal ordena a Polla Chilena transparentar los sueldos de sus directivos

Tribunal ordena a Polla Chilena transparentar los sueldos de sus directivos

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa debe poner a disposición de la ciudadanía los sueldos de sus directores, presidente ejecutivo, vicepresidente ejecutivo y gerentes, según estable la ley de transparencia.

Tribunal ordena a Polla Chilena transparentar los sueldos de sus directivos
Viernes 3 de junio de 2016 13:25
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa debe poner a disposición de la ciudadanía los sueldos de sus directores, presidente ejecutivo, vicepresidente ejecutivo y gerentes, según estable la ley de transparencia.

En fallo unánime , la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y Jorge Norambuena– rechazó el reclamo presentado por la empresa en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT). que ordenó publicar la información.

De acuerdo a la resolución del tribunal de alzada, la Polla Chilena de Beneficiencia está obligada, por ser una empresa del Estado, a mantener a disposición de la ciudadanía los estipendios de quienes ejercen cargos de dirección, de acuerdo a las normas de la ley de transparencia y las decisiones adoptadas en la materia por la Contraloría General de la República.

Parte de la sentencia

"(...) la obligación de publicitar las remuneraciones de estos gerentes, persigue una finalidad lícita que busca la transparencia y probidad, siendo su contenido de evidente interés público, más aún si se está en presencia de empresas públicas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que éste tiene participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, que por ningún motivo es posible asimilarlas en su trato a las privadas.

En consecuencia, por razones legales y éticas, aparece como plenamente exigible que se efectúe una administración con estricta sujeción al principio de legalidad y probidad, permitiendo así el efectivo control ciudadano, propio de un estado de derecho moderno, que solo es posible si se permite el libre y expedito acceso a la información pública, lo que es consustancial a la libertad de expresión", concluye la sentencia.

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