Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
TC paraliza juicio de profesor acusado de provocar daños en la estación San Joaquín de Metro

TC paraliza juicio de profesor acusado de provocar daños en la estación San Joaquín de Metro

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

El organismo constitucional tomó la decisión de acoger el recurso de la defensa de Roberto Campos, tras los cuestionamientos realizados a la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado en este caso.

TC paraliza juicio de profesor acusado de provocar daños en la estación San Joaquín de Metro
Viernes 23 de abril de 2021 13:39
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

El Tribunal Constitucional paralizó el proceso penal en contra del profesor Roberto Campos Weiss, para quien la Fiscalía Sur pidió una condena de 8 años de cárcel por daños en la estación de Metro San Joaquín en las jornadas previas al estallido social.

El profesor se hizo conocido tras ser culpado de patear y destrozar un torniquete en la evasión masiva promovida en redes sociales, justo antes del inicio oficial de la protesta social del 18 de octubre de 2019.

El organismo constitucional tomó la decisión de acoger el recurso de la defensa de Campos, tras los cuestionamientos realizados a la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado en este caso.

A juicio de los defensores públicos del profesor, Mario Araya y Claudia Fierro, la invocación de la ley se ha utilizado históricamente de manera política y eso se ve reflejado en que la única forma de aplicarla es que el Gobierno la invoque como es el caso que afecta a Campos.

El hecho por el que se acusa a Campos, según la defensa, impediría al Ministerio Público calificar el delito, recayendo esa calificación en el Ejecutivo, y eso impacta en que la conducta delictual que se imputa no esté completamente descrita en la ley, lo que afecta el principio de tipicidad, garantía constitucional que asegura que a nadie se le debe condenar por algo que no está prohibido en la ley.

"Se acoge a tramitación el requerimiento deducido; al primer otrosí, por acompañados los documentos; al segundo otrosí, como se pide a la suspensión del procedimiento solicitada, pero sólo hasta que se resuelva acerca de la admisibilidad del requerimiento", cita la resolución tomada por la segunda sala del TC.

PURANOTICIA

Cargar comentarios