La tercera Sala del máximo tribunal resolvió que los miembros de la denominada "Confraternidad de Pastores Evangélicos de la Región de Magallanes" carecen de legitimación activa para recurrir en contra de la distribución del texto.
La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección presentado por la distribución del cuento infantil "Nicolás tiene 2 Papás" en establecimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz- resolvió que los miembros de la denominada "Confraternidad de Pastores Evangélicos de la Región de Magallanes" carecen de legitimación activa para recurrir en contra de la distribución del texto.
El recurso fue presentado por Flavio Ugenin Hernández Márquez y Pedro Carvajal Báez, miembros de la Confraternidad, en favor de "todos y cada uno de los niños y niñas que se encuentran matriculados y/o inscritos en los establecimientos educacionales y parvularios de propiedad y/ (sic) administración y/o tutela de la Junta Nacional de Jardines localizados tanto en la Región de Magallanes y Antártica Chilena como en el resto del país",
Sin embargo, el fallo establece que "no se ha acreditado por aquellos el interés directo en las garantías constitucionales que se reclaman como afectadas, por lo que carecen de la legitimación activa necesaria para accionar como ha acontecido".
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Aton Chile