La prohibición de funcionamiento fue adoptada, según el ISP, porque la empresa incentivaba a vendedores a comercializar determinados productos, práctica denominada "canela".
La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso presentado por Farmacias Cruz Verde en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), luego de que el organismo ordenara el cierre de siete locales de la cadena farmacéutica.
La prohibición de funcionamiento fue adoptada, según el ISP, porque la empresa incentivaba a vendedores a comercializar determinados productos, práctica denominada "canela".
En fallo dividido, la 1ª Sala de verano del máximo tribunal del país ratificó en todas sus partes la sentencia del tribunal alzada capitalino, que acogió la acción cautelar por considerar como ilegitimo y abusivo el cierre de locales ordenado por el ISP.
"Se concluye que la autoridad sanitaria efectivamente dispone de facultades legales para prohibir el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, medida que está facultada para disponerla incluso un ministro de fe –inspector o fiscalizador– como aconteció en todos los casos ya indicados, pero solamente en un caso justificado", dice en parte la resolución.
"La inminencia de un grave daño a la salud como un caso legalmente justificado no puede inferirse tan solo de la existencia de cláusulas contractuales de incentivos por la venta de productos farmacéuticos", añade.
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MG/Aton Chile