
El máximo tribunal ordenó al fisco el pago de 50 millones de pesos a familia de militante del PS detenido en 1973 que fue identificado erróneamente como una de las víctimas del Patio 29.
La Corte Suprema confirmó la resolución que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 50 millones de pesos a los familiares de un detenido desaparecido cuyos restos fueron mal identificados.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y Julio Miranda- confirmó el pago por daño moral, a los familiares de Samuel Eduardo Maturana Valderrama.
En abril de 2006 se incorporó al militante del Partido Socialista, de 22 años al momento de su detención en octubre de 1973, en la lista de 48 personas cuya identidad se asoció erróneamente a restos inhumados en el Patio 29 del Cementerio General. Entonces se conoció que estas familias sepultaron osamentas y restos óseos que no correspondían a sus muertos.
La sentencia de la Sala Penal confirma el actuar negligente del Servicio Médico Legal, al ocultar un informe que revelaba errores en las pericias realizadas a mediados de la década de los 90, que llevaron a la falsa identificación.
"El reproche formulado por los sentenciadores está dado porque la institución, a pesar que contaba con información que evidenciaba que los métodos de identificación carecían de rigor científico, igualmente siguió adelante con tal labor, con las consecuencias conocidas", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "el Fisco de Chile, a través del Servicio Médico Legal, incurrió en una conducta que debe ser calificada como infracción a la lex artis que regía la identificación de osamentas humanas, al incurrir en incumplimientos a la técnica y metodología vigentes, al utilizar métodos propios de exclusión de restos a fines de identificación, con resultados que solo caben dentro de lo probable, no concluyentes, lo cual por cierto es constitutivo de falta de servicio. Aún más, recibido el informe extranjero de identificación, no se envió al tribunal instructor, y se siguió adelante con entrega de información que no alcanzaba certeza alguna".
Pn/ci
AGENCIA UNO