La sentencia de la Corte Suprema determina que la decisión del fiscal nacional, notificada el 5 de febrero pasado, es arbitraria e ilegal.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Asociación Nacional de Fiscales en contra del titular del Ministerio Público, Sabas Chahuán, por el traslado temporal de persecutores de la Región de Valparaíso.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentado en contra de Chahuán, por el enroque temporal que ordenó entre los fiscales Ramón Ignacio Espinosa Sapag, de la Fiscalía Regional de Valparaíso, y Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, de la Fiscalía Local de San Antonio.
La sentencia de la Corte Suprema determina que la decisión del fiscal nacional, notificada el 5 de febrero pasado, es arbitraria e ilegal, debido a que la ley orgánica del Ministerio Público sólo lo faculta para disponer de traslados permanentes de funcionarios.
"Para que la primera autoridad del Ministerio Público pueda decretar traslados de fiscales dentro de la respectiva región deben cumplirse dos requisitos: primero, que la destinación sea permanente; segundo, que dicha destinación permanente sea siempre llevada a efecto a una fiscalía local dentro del territorio asiento de la respectiva Fiscalía Regional", dice la resolución.
"El hecho de que el Fiscal Nacional disponga el traslado dentro del territorio de la correspondiente Fiscalía Regional sólo de forma temporal convierte a dicha resolución en un acto antijurídico, puesto que no corresponde al ejercicio de una facultad expresamente otorgada por el marco normativo que lo regula", añade el fallo.
El traslado dispuesto por el titular del Ministerio Público provocó la molestia de la Asociación Nacional de Fiscales -que agrupa cerca del 90% de los persecutores del país- que consideró la medida como atentatoria contra la autonomía de los profesionales y como un "ajuste de cuentas".
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MG/Aton Chile