Los cargos son graves contra el consorcio, uno por descargas del efluente tratado que son encausadas por medio de un by pass, y otro por superar los límites máximos permitidos.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra el Consorcio Santa Marta, operador del relleno sanitario ubicado en la comuna de Talagante, luego de constatar 10 infracciones a sus permisos ambientales. Este es el segundo proceso contra la empresa tras el incendio que afectó a sus instalaciones en 2016.
El superintendente del Cristóbal De La Maza informó dos cargos graves contra el consorcio, uno por descargas del efluente tratado que son encausadas por medio de un by pass, y otro por superar los límites máximos permitidos en su programa de monitoreo sobre residuos líquidos en los períodos de diciembre 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y enero, febrero y desde mayo a septiembre de 2020.
En tanto –prosiguió De La Maza- 8 cargos clasificados como leves corresponden al mal estado del área de filtro verde, constatándose ejemplares de eucaliptus en diversos estados de desarrollo y numerosos individuos de replante, evidenciando una alta mortalidad e insuficiente prendimiento.
CORTE DE BOSQUE NATIVO
"También se pudo constatar el corte de bosque nativo y afectación de individuos aislados debido a la construcción de un camino distinto al contemplado en la descripción del proyecto", añadió el superintendente.
En materia de residuos líquidos (Riles), la empresa no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo de coliformes fecales, acidez y temperatura, en los siguientes periodos: enero a diciembre de 2017 y 2018; enero a marzo y junio a diciembre de 2019; y, por último, enero a septiembre de 2020.
Tampoco reportó los remuestreos, según lo establecido en su programa de monitoreo y/o norma de emisión para los períodos febrero, marzo y septiembre a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y enero a septiembre de 2020.
Lo mismo ocurrió con el informe de todos los parámetros de su programa de monitoreo en los periodos de septiembre y noviembre de 2018; enero a junio y septiembre de 2019; y junio 2020. Por último, el titular tampoco cumplió con el tipo de muestreo exigido, entre enero de 2017 a marzo de 2018.
En cuanto a medidas respecto al Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana al que se encuentra afecta la instalación, no realizó el muestreo isocinético de material particulado (MP) con la frecuencia establecida en el artículo 51 del plan, junto con superar el límite máximo de emisión de dicho MP respecto de la fuente estacionaria.
La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 mil unidades tributarias anuales. Asimismo, las infracciones clasificadas como leves podrán recibir desde una amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación de este proceso sancionatorio.
NUEVE DENUNCIAS
La SMA recibió nueve denuncias ciudadanas relativas a descargas de líquidos de color oscuro, lixiviados, malos olores y destrucción de flora nativa, producto de la construcción de caminos, interviniendo no sólo el hábitat de la fauna por los impactos generados, sino también los cursos de aguas lluvias.
Dichas denuncias fueron interpuestas a través de las Municipalidades de Talagante e Isla de Maipo, la Seremi de Salud, la Seremi de Medio Ambiente, como también, por oficios derivados de la Dirección General de Aguas (DGA) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
El relleno sanitario Santa Marta es un proyecto que consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final sanitaria de residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago, el cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, relacionadas con el sistema de tratamiento de líquidos lixiviados del complejo, con el sistema de manejo del biogás, la modificación de la misma, la tasa de ingreso de residuos, la vida útil del proyecto y la densidad de compactación de los residuos, entre otras.
Además, la operación del proyecto se encuentra asociada a centros de disposición intermedios ubicados en el área sur de la Región Metropolitana, principalmente, con la Estación de Transferencia Puerta Sur, ubicada en la comuna de San Bernardo, del mismo titular.
PURANOTICIA