El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF, ni ser inferior a 35UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.
El Senado aprobó por 41 votos a favor y una abstención el proyecto del Gobierno para el segundo retiro del 10% de las AFPs, por lo cual la iniciativa fue despachada a ley. Previamente, la Cámara Baja lo había aprobado por 132 votos a favor, 12 en contra y una abstención. Rentas superiores a $1.500.000 pagarán impuestos, pero no habrá reintegro. Se espera su promulgación en las próximas horas.
La propuesta legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF, ni ser inferior a 35UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
La facultad establecida en esta ley no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición transitoria de la Constitución (primer retiro del 10%).
Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros). Para verificar esto, el afiliado deberá presentar ante la AFP una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la situación descrita, lo que deberá ser verificado por la administradora.
Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales.
PAGOS EN NO MÁS DE 10 DÍAS
El proyecto también define que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial la presente ley y especifica que la solicitud de retiro deberá ser presentada por el afiliado ante la AFP en la que se encuentre afiliado, de preferencia, por canales digitales. Dichas entidades deberán adoptar medidas para resguardar las condiciones sanitarias en el caso de solicitudes presenciales.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
- El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
- El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las administradoras será gratuita para los afiliados y no podrán realizarse cargos a estos, incluyendo a aquellos que no soliciten o estén impedidos de realizar el retiro establecido en la presente ley.
La Superintendencia de Pensiones deberá dictar las instrucciones necesarias para efectos de regular la operación del referido sistema de transferencia de fondos y pagos, así como todos los aspectos operacionales relativos a la solicitud del retiro de fondos. Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
La propuesta remarca que, en ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados afectarán, directa o indirectamente, la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.
Además, se indica que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y, en lo faltante, con cargo a la partida del Tesoro Público.
DEUDAS POR PENSIONES DE ALIMENTOS
El texto indica que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
Tampoco podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Para ese último evento, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual hasta por la totalidad de la deuda.
Por último, se regula el caso de que existan varios alimentarios en distintas causas, la situación de fondos remanentes, procedimientos y plazos, entre otras variadas normas relativas a este tema.
PURANOTICIA