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Senado aprueba tipificación del mal uso de fuegos artificiales

Senado aprueba tipificación del mal uso de fuegos artificiales

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El proyecto pretende, entre otras cosas, sancionar penalmente el mercado irregular de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos, así como también de sus partes, dispositivos y piezas.

Senado aprueba tipificación del mal uso de fuegos artificiales
Lunes 28 de diciembre de 2020 15:55
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Tras el visto bueno dado por la Sala del Senado, quedó en condiciones de ser promulgado como ley el proyecto que buscaba sancionar como delito simple el mal uso de fuegos artificiales, así como también su fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, en las condiciones establecidas en la ley.

El proyecto pretende, entre otras cosas, sancionar penalmente el mercado irregular de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos, así como también de sus partes, dispositivos y piezas.

En el texto legal, se dispone que los poseedores de artículos pirotécnicos y sus piezas, que no cuenten con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo, pena que va desde 61 días a 540 días, o con una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, la norma establece que los que sin la competente autorización fabriquen, armen, elaboren, transformen, ofrezcan, importen o celebren contratos respecto de los elementos ilegales o no autorizados, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. La ley dispone de la misma multa para quien active o dispare los referidos fuegos ilegales.

"En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales", agrega el texto legal, que establece además que la pena privativa de libertad "se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población".

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