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Senado aprueba en general proyecto sobre financiamiento de partidos y política

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La sala aprobó por unanimidad el proyecto sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, el que se encuentra en segundo trámite.

Senado aprueba en general proyecto sobre financiamiento de partidos y política
Miércoles 5 de agosto de 2015 21:00
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Hasta el 21 de agosto, tanto los parlamentarios como el Ejecutivo podrán presentar indicaciones al proyecto sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, el que se encuentra en segundo trámite.

La Sala del Senado aprobó hoy la idea de legislar, tras una extensa jornada de debate en la que se mencionaron diversos episodios de la historia política reciente, en los que se buscaron fórmulas para regular los gastos electorales y las prácticas asociadas.

Si bien el despacho fue unánime, la mayor parte de los legisladores reconocieron la necesidad de introducir cambios en la discusión en particular, ello respecto a la debida fiscalización que deberá hacer el Servicio Electoral (Servel) y las medidas en contra de la intervención electoral.

El proyecto de ley tiene por objeto establecer normas que intensifiquen el control democrático, la publicidad y transparencia del financiamiento de la política y el fortalecimiento de la democracia, con el fin último de asegurar la correcta expresión de la voluntad soberana del pueblo, generando instancias de participación ciudadana y fomentando las actividades políticas con equidad y transparencia.

Contenido del proyecto:

- Establece estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política, para lo cual, entre otras medidas, se obliga a todos los candidatos a cargos de elección popular a efectuar una declaración de patrimonio e intereses.

- Plantea un nuevo concepto de propaganda electoral, debiendo entenderse por ella toda manifestación pública, escrita, radial, audiovisual o en imágenes, que promueva a uno o más candidatos dentro de los plazos legales de campañas, como a un partido o movimiento político con los mismos fines. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.

- Regula la forma, el modo y el plazo en que podrán realizarse actividades de propaganda electoral.

- Obliga a las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, dentro de los 60 días anteriores a una elección, a invitar por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral.

- Solo podrá realizarse propaganda electoral en los lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del Concejo Municipal respectivo.

- Establece normas que permitan mayor transparencia en la fuente de financiamiento de las campañas electorales y de los partidos políticos.

- Precisa el concepto de gasto electoral, señalando que debe entenderse por éste todo desembolso en dinero o avaluable en dinero, realizado por el candidato o un tercero en su favor, para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales.

- Prohíbe cualquier aporte de personas jurídicas a una campaña electoral, con excepción de aquellos que efectúen los partidos políticos.

- Rebaja en más de un 50% el monto máximo de unidades de fomento que se pueden gastar en una campaña electoral, dependiendo del cargo al cual se postule.

- Reduce los aportes que pueden realizar las personas naturales, garantizando su debida publicidad y estableciendo la prohibición de efectuar aportes a candidato alguno, para las autoridades que se enumeran y, en general, para todos los funcionarios directivos, profesionales y empleados públicos remunerados con fondos del Estado, sean de planta, a contrata o a honorarios.

- Aumenta el aporte estatal a las campañas electorales.

- Establece un procedimiento para garantizar la publicidad de los aportes privados a las campañas electorales, eliminándose los aportes anónimos y los reservados.

- Dispone las sanciones ante la contravención de estas disposiciones y el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable en su caso.

- Dispone la entrega trimestral, a los partidos políticos, de aportes estatales permanentes regulando el mecanismo y la forma de cálculo del aporte, los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para acceder a éste y la destinación y publicidad relativa al uso de los fondos.

- Limita el aporte que pueden realizar a los partidos políticos las personas naturales y prohíbe cualquier aporte de las personas jurídicas.

- Elimina las normas sobre beneficios tributarios de las donaciones efectuadas a partidos políticos.

- Fortalece las facultades de fiscalización y control del Director del Servicio Electoral en materia de transparencia, control y límites del gasto electoral, estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al efecto.

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Pn/ci
ATON CHILE 

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