En forma unánime y en un único debate, los legisladores presentes en la sesión ordinaria del Senado aprobaron dos proyectos que modifican el Código del Trabajo
En forma unánime y en un único debate, los legisladores presentes en la sesión ordinaria del Senado aprobaron dos proyectos que modifican el Código del Trabajo con el fin de asegurar el debido descanso para los empleados del comercio, principalmente en el sector retail.
Se trata de las siguientes iniciativas:
Una que establece la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio.
Y otra que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos.
Dado que ambas propuestas son de artículo único, la Sala aprobó tanto la idea de legislar como su contenido.
En el primer caso, el texto volverá a la Cámara Baja, donde los diputados deberán conocer los cambios realizados por los senadores dando paso a un tercer trámite.
En el segundo, dado que los parlamentarios no hicieron modificaciones, el proyecto queda en condiciones de convertirse en ley.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
La propuesta que prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual tiene por objeto garantizar a los trabajadores del comercio y de servicios de atención directa al público este derecho.
De esta forma, dispone que los feriados irrenunciables serán siempre adicionales a aquellos días de descanso que les correspondan por aplicación del sistema de turnos semanales, sin que aquellos puedan coincidir con éstos.
A su vez, la norma que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, mejora el sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos, permitiéndoles compatibilizar de mejor modo la vida familiar con la laboral.
En concreto:
– Los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público deberán tener 7 días domingos de descanso durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, los que serán adicionales a los 2 ya existentes.
– Permite que 3 de estos 7 domingos puedan ser reemplazados por días sábados, siempre que se tomen junto a un domingo.
– El derecho a los días domingo de descanso semanal no podrá ser compensados en dinero ni acumulados de un año a otro.
– Las horas ordinarias trabajadas los días domingo por los trabajadores del comercio, se pagarán con un recargo de a lo menos un 30%.
CL / Aton Chile