La Segunda Sala del máximo tribunal acogió así el recurso de casación presentado en contra de la resolución que aplicó la prescripción de la causa por considerar que no se trató de un crimen de lesa humanidad y absolvió al ex uniformado.
La Corte Suprema revocó sentencia que absolvió al funcionario de Carabineros en retiro Mario Salinas Labraña de su responsabilidad en el homicidio de Luis Barrios Varas, cometido en diciembre de 1973, en la comuna de Quinta Normal, mientra regía el estado de toque de queda.
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió así el recurso de casación presentado en contra de la resolución que aplicó la prescripción de la causa por considerar que no se trató de un crimen de lesa humanidad y absolvió al ex uniformado.
En fallo dividido, la resolución de máximo tribunal sostiene, sin embargo, que el homicidio de Barrios Varas, de 38 años, sordomudo, sí fue un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes de Estado, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Barrios Varas fue ultimado a tiros por funcionarios de una patrulla de Carabineros el 25 de diciembre de 1973, cuando se dirigía a su domicilio en el sector de calle Portales, en las cercanías del Hospital San Juan de Dios, en la comuna de Quinta Normal, mientras regía el toque de queda.
La resolución y sus antecedentes fueron remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que emita pronunciamiento.
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Aton Chile