Información Instituto de Previsión Social:
El beneficio está destinado a todas aquellas parejas que demuestren 50 o más años de matrimonio y cumplen con los requisitos establecidos por la ley.
El valor actual del bono es de $297.490; se entrega una sola vez en partes iguales para cada cónyuge, es decir, cada uno recibe $148.745. No está afecto a descuento alguno y se reajusta cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Los matrimonios que acrediten los requisitos tienen plazo para cobrar el beneficio durante un año desde que cumplen el aniversario de matrimonio.
- El beneficio debe ser solicitado en conjunto por los cónyuges.
Beneficiarios
Los cónyuges que:
- Tienen 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Tienen Ficha de Protección Social (FPS) y un puntaje menor o igual a 14.557 puntos.
- Conviven en el mismo hogar o acreditan residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas, en los siguientes casos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha, el viudo(a) podrá optar a su parte del bono.
- Si habiendo presentado la solicitud -y verificado el cumplimiento de los requisitos- cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez concedido éste, el monto correspondiente al cónyuge fallecido formará parte de su herencia.
Documentos requeridos
- Cédula de Identidad vigente.
- Poder Notarial de la persona que lo represente en caso de no poder realizar el trámite.
Importante
- Una vez que el matrimonio cumple su 50° aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite.
- Si el bono no es cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.
- El trámite se puede realizar durante todo el año.
- Para postular debe dirigirse al punto de atención ChileAtiende más cercano con los documentos requeridos.
Para mayor información ingresar a http://www.ips.gob.cl
PURANOTICIA