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Revisa si tus padres o abuelos pueden recibir el Bono Bodas de Oro

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El beneficio está destinado a todas aquellas parejas que demuestren 50 o más años de matrimonio y cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

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Jueves 11 de febrero de 2016 10:40
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Información Instituto de Previsión Social:

El beneficio está destinado a todas aquellas parejas que demuestren 50 o más años de matrimonio y cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

El valor actual del bono es de $297.490; se entrega una sola vez en partes iguales para cada cónyuge, es decir, cada uno recibe $148.745. No está afecto a descuento alguno y se reajusta cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  • Los matrimonios que acrediten los requisitos tienen plazo para cobrar el beneficio durante un año desde que cumplen el aniversario de matrimonio.
  • El beneficio debe ser solicitado en conjunto por los cónyuges.

Beneficiarios

Los cónyuges que:

  • Tienen 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.
  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Tienen Ficha de Protección Social (FPS) y un puntaje menor o igual a 14.557 puntos.
  • Conviven en el mismo hogar o acreditan residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas, en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha, el viudo(a) podrá optar a su parte del bono.
  • Si habiendo presentado la solicitud -y verificado el cumplimiento de los requisitos- cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez concedido éste, el monto correspondiente al cónyuge fallecido formará parte de su herencia.

Documentos requeridos

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Poder Notarial de la persona que lo represente en caso de no poder realizar el trámite.

Importante

  • Una vez que el matrimonio cumple su 50° aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite.
  • Si el bono no es cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año.
  • Para postular debe dirigirse al punto de atención ChileAtiende más cercano con los documentos requeridos.

Para mayor información ingresar a http://www.ips.gob.cl

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