En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación impetrado por improcedente.
La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el alcalde de esa comuna, Luis Sanhueza Bravo, en contra de la empresa de transporte de pasajeros Metro S.A., por considerar que dicha acción constitucional excede su marco de aplicación.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Teresa Díaz, Carolina Vásquez Acevedo y Luis Sepúlveda Coronado– rechazó el recurso de apelación impetrado por improcedente.
Para el tribunal de alzada, "la jurisprudencia ha resuelto que el recurso de protección no es una acción popular o general, sino un recurso dirigido a proteger a una persona afectada en concreto, específica e individualizada, víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria".
"En este contexto el recurso incoado excede el marco de aplicación de la acción cautelar de protección, por cuanto se ha deducido en favor de personas indeterminadas, sin hacer referencia a individuos concretos, lo que impide que sea conocido y resuelto por esta Corte", añade.
El alcalde Sanhueza (RN) presentó el recurso de protección contra la empresa Metro, por medidas sanitarias "insuficientes" en las estaciones emplazadas en su territorio.
El escrito, presentado el pasado 18 de febrero, apuntaba a la falta de protocolos en el transporte subterráneo, donde se contabiliza la falta de toma de temperatura a los pasajeros, vigilancia a la distancia social y la ausencia de elementos de sanitización como alcohol gel.
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