Corte rechazó la acción cautelar interpuesta por Rodrigo Pérez, Marco Antonio Bustos, Aquiles Navarrete y Julio Cerda, quienes cumplen condenas por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de cuatro internos del Penal Punta Peuco en contra de Gendarmería, que los excluyó de la nómina para optar al beneficio de la libertad condicional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Elsa Barrientos, Inelie Durán y la abogada (i) Carolina Coppo- rechazó la acción cautelar interpuesta en representación de Rodrigo Pérez Martínez, Marco Antonio Bustos Carrasco, Aquiles Navarrete Izarnotegui y Julio Cerda Carrasco, quienes cumplen condenas en Punta Peuco por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad.
"Que el mérito de los antecedentes reunidos no permite a esta Corte adquirir convicción en cuanto a que la no inclusión en las listas de postulación a la libertad condicional respecto de los internos Marco Antonio Bustos Carrasco, Aquiles Navarrete Izarnotegui y Julio Cerda Carrasco, en los procesos del primer y segundo semestre del año 2020, sea un hecho que constituya ilegítima privación, perturbación o amenaza al derecho a libertad personal y seguridad individual de tales amparados"
En el fallo, el tribunal de alzada sostiene que se incrementaron los requisitos para los condenados por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, y que en este caso "se observa que ninguno de estos amparados cumplía con tales exigencias en las oportunidades en que el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario Punta Peuco evaluó sus antecedentes para los procesos de postulación de libertad condicional materia del presente recurso".
En tanto, respecto de la situación de Pérez Martínez, en cuyo caso existe una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicables normas que incrementaron los requisitos para acceder al beneficio a los condenados por violaciones los derechos humanos, el tribunal de alzada consideró que no existe vulneración, debido a que la inclusión en los listados no garantiza que se otorgue el beneficio.
"De este modo, aún cuando el Tribunal de Conducta se hubiera apartado a priori de las disposiciones que correspondía atender en el caso de este interno, no resulta la acción constitucional de amparo la vía idónea para corregir dicho obrar, ya que tal como se razonó en el motivo Quinto de este fallo, es requisito de procedencia del presente arbitrio constitucional que el sujeto de este recurso se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, situación de hecho que no es el efecto de la decisión de no incluirlo en las nóminas de postulación, por lo que a su respecto, el presente recurso también será desestimado", concluye.
PURANOTICIA