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¿Qué sucedería en Chile si el presidente Sebastián Piñera renunciara al cargo?

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De acuerdo a nuestra Constitución, en el caso de vacancia del cargo, procede la subrogación con el Vicepresidente, es decir, de acuerdo al orden de precedencia, asumiría el ministro del Interior.

¿Qué sucedería en Chile si el presidente Sebastián Piñera renunciara al cargo?
Martes 12 de noviembre de 2019 11:50
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A más de dos semanas de haber estallado la crisis política y social en Chile, continúa y sigue creciendo el descontento ciudadano con la histórica desigualdad en nuestro país.

En muchas de estas manifestaciones que se realizan en distintas regiones de Chile se repite la misma solicitud, ya que con carteles y consignas muchas personas piden la renuncia de nuestro Presidente de la República.

No obstante, la mayoría de ellos desconoce que es lo que sucedería si efectivamente el Presidente de la República dejara vacante el cargo, por verse imposibilitado de seguir ejerciéndolo.

LO QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

De acuerdo al capítulo IV de nuestra Constitución Política, en su Artículo 29, señala que "Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal".

Asimismo, a falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

El orden de precedencia legal, de acuerdo al Decreto con fuerza de Ley N°7.912 de 1927, se establece de la siguiente manera:

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Cabe señalar que, en el caso de que la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.

No obstante, como a la fecha faltan más de dos años para la próxima elección presidencial, la Constitución señala que es el Vicepresidente (En primer lugar de orden de precedencia sería el Ministro del Interior), dentro de los diez primeros días de su mandato, debiese convocar a los ciudadanos a una elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria.

Por tanto, el Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.

Toda esto es lo que señala la Constitución Política vigente en nuestro país, esto sólo en el caso hipotético de que el Presidente de la República se viese impedido de ejercer las funciones que la misma Constitución le mandata.

PURANOTICIA.

 

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